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21 noviembre, 2024 2:25 pm

Juez de Familia denunciado por violencia psicológica  laboral a secretaria judicial

Dictan medidas de protección de carácter preventivo a favor de denunciante por violencia de género en su vertiente psicológica en contra del juez Julio Martin Pinazo Quispe - Expediente: 00930-2022-0-2802-JR-FT-01. Materia: violencia contra las mujeres.

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE     

Denuncian a Julio Martín Pinazo Quispe, juez del Juzgado de Familia Transitorio Sub Especializado en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, por violencia de género en agravio de secretaria judicial.

Según la agraviada (de quien se guarda su identidad), fue presionada ante la recarga laboral a la que era sometida, al punto de tener que renunciar a su cargo por los constantes actos de violencia psicológica.

EL CASO

Con fecha 16 de mayo del 2022, la Corte Superior de Justicia de Moquegua (CSJM) recepcionó la denuncia anónima por presuntos actos de violencia psicológica en agravio de una Secretaria Judicial, en contra del juez Julio Martín Pinazo Quispe, exponiéndose lo siguiente:

“1. La agraviada era trabajadora del Juzgado de Familia Transitorio de Ilo, siendo víctima de constantes actos de violencia psicológica por parte del señor Juez Julio Martin Pinazo Quispe, ya que le asignaba mayor trabajo en comparación al otro secretario (hombre), y así mismo, la llamaba fuera del horario de trabajo sin que exista motivo justificable de ese hecho.

  1. Han sido un sinnúmero de oportunidades en donde la agraviada ha sido víctima de trato degradante delante de sus compañeros de trabajo, ya que el Juez hacia comentarios tendientes a humillarla y menospreciarla (indirectamente) causando afectación a nivel psicológico al punto de ir a llorar a los servicios.
  2. El motivo de la renuncia de la agraviada (05.05.2022) fue justamente ese trato degradante sufrido por parte del Juez, quien nuevamente volvió a tener un trato déspota con la agraviada ante una queja que le realizó por la injusta distribución de trabajo, cargándola notoriamente en comparación a los otros compañeros de trabajo, ante el reclamo por la carga laboral, el juez la amenazó que emitiría un memorándum de llamado de atención, lo que la obligó a presentar su renuncia por que su salud estaba siendo afectada por stress y ansiedad.

Tras la evaluación que se le hizo, dio como resultado: “indicadores de haber sido sometida a una dinámica de trabajo sobrecargado, con contenido de trato discrepante por parte de su jefe inmediato”.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Por todos los actuados existentes, se resolvió, prescindir de la audiencia especial para el dictado de medidas de protección.

Dictar medidas de protección de carácter preventivo a favor de la denunciante por violencia de género en su vertiente psicológica en contra de Julio Martin Pinazo Quispe.

Se prohíbe al denunciado, todo tipo de visitas y acercamiento a la presunta agraviada, en un radio de 50 metros a la redonda. Se le prohíbe todo tipo de comunicación, ya sea correo electrónico, WhatsApp, llamadas telefónicas, mensajes de texto o mensajes por intermedio de terceras personas.

Terapia psicológica gratuita que deberá recibir la denunciante, por parte del centro de salud estatal más cercano a su domicilio.

Se designa como órgano ejecutor de las presentes medidas de protección a la Comisaria de la Pampa Inalámbrica, quien deberá informar al Juzgado sobre el cumplimiento de las medidas de protección en el plazo de quince días, así como en forma semestral, plazo que se contará desde la fecha de notificación; debiendo informar también sobre cualquier incidencia, bajo responsabilidad funcional.

Se recuerda a las partes que las presentes medidas de protección se mantendrán vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima, con prescindencia de la resolución que pone fin a la investigación, o al proceso penal o faltas; pudiendo ser sujetas a sustitución o ampliación en atención a los informes periódicos que deberá remitir el órgano ejecutor de las medidas de protección.

Requerir que el Centro de Emergencia Mujer del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, haga el seguimiento del presente caso, brindando apoyo legal, psicológico y social a la presunta agraviada.

Remitir copias certificadas de todos los actuados a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) a efecto de que proceda conforme a sus atribuciones.

Asimismo, remitir copias certificadas de la presente resolución y los demás actuados a la Fiscalía Especializada e Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones, debiendo continuar su ejecución en el presente expediente.

Finalmente, requerir al fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Ilo, y/o Juzgado correspondiente a cargo de la presente investigación o proceso penal, para que informe sobre la resolución final recaída en etapa de investigación y/o sanción, según corresponda; bajo responsabilidad funcional.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER EL EXPEDIENTE 00930-2022-0-2802-JR-FT-01

Análisis & Opinión