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22 noviembre, 2024 6:45 pm

Una mentira descarada

…los comunistas que hoy manejan el poder político en el Perú no van a cejar en su empeño de sacar adelante su “nueva Constitución” totalitaria y que, a este efecto, como siempre lo han hecho, no dudan en mentir descaradamente…

POR: FRANCISCO DIEZ-CANSECO TÁVARA   

Ahora los marxistas-leninistas, léase comunistas que, encabezados por Pedro Castillo y Vladimir Cerrón, propugnan una “nueva Constitución” han salido con el cuento de que es inconstitucional y “vulnera el derecho fundamental de participación política directa de la ciudadanía” la ley sancionada por insistencia por el Congreso que regula el referéndum para efectos de modificar total o parcialmente la Carta Magna.

Dicha afirmación, que he extraído textualmente de una declaración del Consejo de Ministros nombrado por Castillo, demuestra, una vez más, dos hechos fundamentales: que los comunistas que hoy manejan el poder político en el Perú no van a cejar en su empeño de sacar adelante su “nueva Constitución” totalitaria y que, a este efecto, como siempre lo han hecho, no dudan en mentir descaradamente porque sobre este tema el artículo 206 de la Constitución es meridianamente claro: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”.

Por lo demás, la argumentación seudo constitucional del comunicado del Consejo de Ministros es realmente deleznable: invocan el artículo 31 de la Carta Magna que señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum” y el artículo 45 que indica que “el poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.

Al respecto, el citado artículo 206, que obviamente omite el texto del Consejo de Ministros, es taxativo ya que, en una democracia representativa, el pueblo está representado en el Congreso cuya principal función es precisamente legislar.

Análisis & Opinión