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¿Canon para la corrupción o para hogares de las zonas mineras?

POR: MIGUEL CESPEDES RODRÍGUEZ   

Los Congresistas de Acción Popular han suscrito el PL 1094 -2021 con el objeto la crear las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera, con el fin de viabilizar una asignación monetaria a los hogares que radiquen en las zonas donde se exploten recursos naturales mineros.

Para ser beneficiario de las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera, se requiere acreditar lo siguiente: Ser peruano de nacimiento. Contar con al menos 10 años de residencia. Para ello se creará el Padrón de Pobladores y Hogares Beneficiarios de las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera.

Los recursos de las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera están constituidas por el veinte por ciento (20%) del canon minero asignado a los gobiernos locales de las municipalidades provinciales y distritales de la región donde se explota el recurso natural minero, el cuarenta por ciento (40%) del canon minero asignado a los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural, el veinte por ciento (20%) de la regalía minera asignada a los gobiernos locales de las municipalidades provinciales y distritales del departamento.

El cuarenta por ciento (40%) de la regalía minera asignada a los gobiernos regionales del departamento donde se explota el recurso natural minero, comprendidos en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8 0 de la Ley N O 28258, Ley de Regalía Minera, y sus normas modificatorias y complementarias. Entre otros.

Para fines de lo dispuesto, la asignación máxima mensual por hogar por las Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera no debe ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspondiente al ejercicio fiscal correspondiente del canon y la regalía minera.

Se debe de tomar en cuenta que la asignación máxima mensual por hogar de Transferencias Condicionadas de Canon y Regalía Minera no debe ser mayor al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspondiente al ejercicio fiscal del canon y la regalía minera (actualmente máximo S/ 465 soles mensuales).

Asimismo, las transferencias deben ser asignadas a los hogares siempre y cuando sea mayor o igual a S/ 25.00 (veinte y cinco y 00/100) mensuales una vez realizado el cálculo mediante los índices de distribución correspondientes.

La promulgación de esta Ley no implica costo adicional al erario nacional ni erogará costos a los agentes involucrados. La propuesta normativa redundará en los siguientes beneficios: a) Los flujos incrementales de ingresos que los hogares beneficiarios podrán generar producto del acceso a nuevos recursos económicos. b) Los flujos incrementales generados por el normal desarrollo de diversas Actividades Económicas, en términos de crecimiento económico local, provincial, regional y del país.

En efecto, la promulgación de esta ley permite realizar transferencias condicionadas de canon y regalía minera para los hogares del país, principalmente a hogares pobres de los departamentos donde se explotan recursos mineros.

A nivel nacional se prevé por este concepto las transferencias de 900 millones anuales, con un máximo mensual por hogar de cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal correspondiente al ejercicio fiscal del canon y la regalía minera (actualmente máximo S/ 465 soles mensuales).

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