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23 noviembre, 2024 12:25 am

No procede destitución del gobernador regional, porque fue elegido por voto popular

No procede la solicitud de destitución que ha realizado el consejero Luis Miguel Caya Salazar, porque no lo contempla la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ni un “Juececillo” de primera instancia puede ir en contra de la Constitución.

El Abog. José Vergaray Ramos, procurador encargado del Gobierno Regional de Moquegua, señaló que no procede el pedido de destitución contra el gobernador regional Zenón Cuevas Pare, porque ha sido elegido por voto popular.

Como se recuerda, el consejero regional Luis Miguel Caya Salazar, interpuso la denuncia contra la autoridad regional, por no cumplir con implementar los protocolos para dar atención y seguridad a la población frente al coronavirus.

Por tal motivo, se pidió la destitución de las autoridades que omitieron el cumplimiento de su deber funcional.

“No puede ser posible que un juez diga que se destituye a un gobernador por incumplimiento de medidas sanitarias, porque la falta de camas UCI y de oxígeno, eso es a nivel nacional, lo cual sucede también en Moquegua e Ilo”, expresó.

Sostuvo que un “juececillo” de primera instancia, no puede ir en contra de la Constitución Política, que indica la manera de cómo son elegidos los alcaldes y los gobernadores regionales.

Vergaray, se expresó así, en referencia al juez especializado Civil de Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, Luis Eduardo Madariaga Condori, quien dispuso la destitución del gobernador de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, por su mala gestión durante la emergencia sanitaria a causa del nuevo coronavirus.

Argumentó que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no contempla la figura de una destitución, pero si las causales para una revocatoria o para una vacancia. Por lo tanto, no procede la solicitud de destitución que ha realizado el consejero Luis Miguel Caya porque no lo contempla la norma.

Análisis & Opinión