1542 presos preventivos en el sur peruano

POR: DR. PHD JAVIER FLORES AROCUTIPA   

La prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales como los mencionados en Artículo 268.

Presupuestos materiales, el juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de prisión preventiva, si atendiendo a los primeros recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. b) Que la sanción a imponerse sea superior a cuatro años de pena privativa de libertad; y c) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular, permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).

En relación a este tema, la ONU-DI-I expresa serias preocupaciones respecto a las propuestas en cuestión. Según esta entidad internacional, el empleo de la prisión preventiva oficiosa contraviene de manera explícita los acuerdos internacionales de derechos humanos, de los cuales el Estado es signatario. La entidad argumenta que la expansión del conjunto de delitos que podrían justificar el uso de esta forma de detención preventiva solo exacerbaría la ya existente violación de estos tratados.

Además, la ONU-DI-I enfatiza que el impacto de esta medida no se limita a la simple violación de los derechos humanos individuales. La organización sostiene que la medida también tiene implicancias más amplias, ya que puede entorpecer el funcionamiento eficaz de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública del país.

En un anexo adjunto, la ONU-DI-I presenta una lista detallada de nueve argumentos que respaldan su posición en contra de la aplicación extensiva de la prisión preventiva oficiosa.

1.- La prisión preventiva oficiosa viola el derecho a la presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal de las personas que son sujetas a esta medida.

2.-La regulación y aplicación dé la prisión preventiva oficiosa vulnera la independencia judicial.

3.- La existencia de la prisión preventiva oficiosa compromete el respeto al derecho a la integridad personal de las personas privadas de la libertad.

4.-La prisión preventiva oficiosa viola el principio de igualdad ante la ley y constituye una práctica discriminatoria,

5.- La prisión preventiva oficiosa es incompatible las políticas de seguridad ciudadana y la apuesta por esta medida es una salida falsa en materia de seguridad.

6.- La existencia de la prisión preventiva oficiosa trastoca los principios y el funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio.

7- La regulación de la procedencia de la prisión preventiva oficiosa es y podría ser aún más amplia, lo que puede derivar en el abuso de la medida.

8.- La existencia y posible ampliación de la prisión preventiva oficiosa podría fomentar la falsa imputación de delitos.

9.-La ampliación de la prisión preventiva oficiosa viola el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos.

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