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22 noviembre, 2024 8:03 pm

Vacíos y perspectivas de los gobiernos locales de la provincia de Islay (Parte 2)

Por: Edgard Norberto ‘Beto’ Lajo Paredes

Primero, involucrar en el desarrollo provincial a la población en forma organizada e informada y participativa.

Segundo, los regidores y regidoras puedan elaborar la Agenda Legislativa Municipal 2020, 2021 y 2022, con el propósito de expedir las ordenanzas municipales y acuerdos de concejo, que permita llevar a cabo el proceso de implementación de los mencionados planes de desarrollo.

Tercero, hacer partícipe, en la ejecución y vigilancia de los planes de desarrollo, a las entidades públicas e instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil, afincadas en la provincia de Islay.

OTROS DOCUMENTOS TÉCNICOS SOBRE ISLAY

Existen otros documentos de vital trascendencia, productos de muy serias investigaciones sobre la realidad, potencialidad y perspectivas de la provincia de Islay, son:

  • Estudio de Diagnóstico y Zonificación para el Tratamiento de la Demarcación Territorial de la Provincia de Islay, aprobado con Resolución Jefatural Nº 005-2005-PCM/DNTDT, promovido por el Gobierno Regional de Arequipa cuando era presidente regional Ing. Daniel Vera Ballón, período 2003 – 2006.
  • Plan Vial Provincial Participativo de la Provincia de Islay 2016 – 2026, aprobado durante la Alcaldía de Richard Ale Cruz.
  • Formulación del Plan Turístico de la Provincia de Islay; acordado en reunión de trabajo de fecha 10 de mayo de 2019 realizado en Mollendo, donde participaron autoridades de los Concejos Municipales de la provincia de Islay y funcionarios de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Arequipa; impulsado por el alcalde Edgar Rivera Cervera, período 2019 – 2022.

INCUMPLIMIENTO DE LA LOM

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cumplen con preferir a las empresas (personas naturales y jurídicas) calificadas y constituidas en su jurisdicción; ahora si éstas no existen, acudir a empresas de otras jurisdicciones (Art. 34 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con el Comité Multisectorial de Prevención del Consumo de Drogas, tampoco cuentan con programas o proyectos de prevención del consumo de drogas y de conductas de riesgo (último párrafo, Art. 73 de la LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con un Proyecto Educativo PEL Provincial/Distrital, tampoco con el Consejo Participativo Local de Educación COPALE Provincial/Distrital (numerales 2 y 7 respectivamente, Art. 82 de la LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con un Plan de Desarrollo Social de Lucha Contra la Pobreza Múltiple (subnumeral 1.1, numeral 1; y subnumeral 2.1, numeral 2, Art. 84 de la LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con un Proyecto de Desarrollo Integral de la Juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local (subnumeral 2.9, numeral 2, Art. 84 de la LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con un Plan Estratégico de Desarrollo Económico Local Sostenible (subnumeral 1.1, numeral 1; y subnumeral 3.1, numeral 3, Art. 86 de la LOM).

Las municipalidades de la provincia de Islay, no cuentan con un Plan de Productividad y Competitividad de las Zonas Urbanas y Rurales, con la finalidad de generar puestos de trabajo y desanimar la migración (subnumeral 2.4, numeral 2, Art. 86 de la LOM).

PERSPECTIVAS AL 2022

Las perspectivas de los gobiernos locales de la provincia de Islay para los próximos tres años de gestión, dándoles el beneficio de la duda, son positivas, siempre y cuando realicen las acciones siguientes:

Primero.- Balance y autocrítica del primer año de gestión 2019, señalando errores y decidiendo rectificarlos.

Segundo.- Los alcaldes y alcaldesa, conjuntamente con los regidores y regidoras, deben elaborar la Agenda Legislativa Municipal, el Plan de Fiscalización y Anticorrupción, también el Proyecto de Comunicación Permanente con la sociedad civil.

Tercero.- Los alcaldes y alcaldesa, conjuntamente con los funcionarios de confianza, deben implementar una política local de transparencia y elaborar la estrategia de implementación de la Agenda Legislativa Municipal, del Plan de Fiscalización y Anticorrupción, y del Proyecto de Comunicación con la sociedad civil.

Cuarto.- Los alcaldes y alcaldesa, deben reajustar el equipo de gerentes y asesores, retirando a los mediocres e incorporando a profesionales competentes técnicamente y solventes éticamente, solicitando gerentes públicos de SERVIR, para elevar la calidad de la gestión pública municipal.

Quinto.- Los regidores y regidoras, deben decidirse a realizar trabajo de comisiones, asistir y participar en talleres del rol de los regidores, a fin, elevar la calidad del ejercicio de sus funciones de legislar, fiscalizar y representar.

Sexto.- Las gerencias municipales, deben estructurar programas de inducción y/o reinducción, a favor de los servidores y servidoras de las municipalidades, con la finalidad se identifiquen con los objetivos de los planes de desarrollo.

Sétimo.- Las oficinas de planificación y presupuesto, deben diseñar programas de modernización institucional y de fortalecimiento y dinamización de la democracia participativa local.

Análisis & Opinión