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Vacancia por muerte, asunción de cargo, enfermedad permanente y demás causales

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte. 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. (…). 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección (art. 22 LOM).

Vacancia por muerte. Se acredita con el Acta de Defunción de la autoridad fallecida, expedida por la entidad competente. Vacancia por asunción de otro cargo proveniente de mandato popular.

Se da cuando un regidor es elegido presidente de la República, vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional, lo cual se acredita con la credencial emitido por el Jurado Nacional de Elecciones. En la actualidad el alcalde para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador, debe renunciar seis (6) meses antes de la elección respectiva.

Vacancia por enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones. Se acredita con informe médico elaborado por Junta Médica de algún organismo de salud.

Vacancia por ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. El Jurado Nacional de Elecciones JNE, mediante las Resoluciones N° 944-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, N° 681-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, y N° 0859-2021-JNE, del 03 de noviembre de 2021, ha establecido la concurrencia de tres elementos para declarar la vacancia por la presente causal:

  1. a) La ausencia de la circunscripción municipal. b) La continuidad de la ausencia, por más de treinta días, de la circunscripción municipal. Necesariamente se requerirá acreditar la continuidad, es decir, el carácter ininterrumpido de la presencia de la autoridad en circunscripciones distintas o ajenas al municipio. c) La falta de autorización del concejo municipal.

Con relación a este elemento, cabe precisar que a) dicha autorización debe ser previa u otorgada durante el período de los treinta días de ausencia; b) la autorización del concejo municipal debe consignar expresamente el período de tiempo por el que se otorga la misma; y c) dicho elemento se acredita con la presentación de un informe del órgano competente de la entidad edil en el que se indique que no se solicitó o no se otorgó la autorización respectiva por parte del concejo municipal, o con la presentación de las actas de las sesiones de concejo.

Vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Es importante saber que el Código Civil permite el domicilio múltiple: vecinal, laboral y comercial, es decir, un ciudadano puede residir con su familia en el distrito A, trabajar en el distrito B y tener un negocio en el distrito C, por ende, se le considera domiciliado en los tres distritos con derecho a postular a cargo municipal en cualquiera de dichos distritos. Esta vacancia se da cuando la autoridad cuestionada no tenga ningún domicilio en la jurisdicción municipal, ni vecinal (no reside), tampoco laboral (no tiene trabajo en la jurisdicción municipal), menos comercial (no desarrolla ninguna actividad económica), mayormente, sucede cuando se van al extranjero.

Vacancia por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la ley de elecciones municipales, después de la elección. Sucede cuando el alcalde o regidor es designado Ministro de Estado Funcionario de entidad pública o Magistrado (Juez o Fiscal).

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