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22 noviembre, 2024 11:08 am

Vacancia de regidor por ejercer función o cargo ejecutivo o administrativo

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes 

Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor (art. 11 segundo párrafo LOM).

ELEMENTOS DE LA VACANCIA

A fin de determinar la vacancia de regidor por ejercer función o cargo ejecutivo o administrativo, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia (Resoluciones N° 241-2009-JNE, N° 481-2013-JNE, N° 634-2013-JNE, N° 0282-2020-JNE, N° 284-2020-JNE, N° 0865-2021-JNE y 0872-2021-JNE) considera la necesidad de acreditar concurrentemente: a) Que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva. Se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b) Que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor.

De conformidad con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM, el regidor cumple una función fiscalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar.

PRUEBA DOCUMENTAL

El Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia que la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función administrativa o ejecutiva, se sustenta en una prueba documental que acredite que su proceder haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del área de Tesorería, Logística, Gerencia General, Planeamiento y Presupuesto, etcétera), así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. Cabe destacar que se requiere, necesariamente, el ejercicio de la función administrativa o ejecutiva para que concurra la causal de vacancia, prevista en el artículo 11, es decir, no basta con la mera designación o asunción del cargo o una decisión que, en el futuro, vaya a suponer la emisión de un acto administrativo (función administrativa) o la ejecución de un mandato (función ejecutiva).

JUNTA DE ACCIONISTAS

Los regidores sí pueden integrar la Junta de Accionistas de las empresas municipales. Toda empresa cuenta con tres órganos: Junta de Accionistas, Directorio y Gerencia Municipal; los regidores están prohibidos de ser miembros del directorio de empresas municipales como de ser Gerente. Pero no están impedidos de integrar la junta de accionista.

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA

Los regidores también pueden integrar el Directorio, incluso ocupar el cargo de presidente del Directorio, de una Sociedad de Beneficencia. En razón a que las sociedades de beneficencia ya no son entidades públicas, además, no son parte de la municipalidad; según el Decreto Legislativo N° 1411, Regula la Naturaleza Jurídica, Funciones, Estructura Orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia. Por último, así lo ha establecido el propio Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0844-2021-JNE, al revocar el acuerdo de concejo que declaró fundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Cajabamba. Pues, el regidor fue designado con Resolución de Alcaldía presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia de Cajabamba – Cajamarca; por lo que dicho concejal continuó en el cargo de regidor.

ACUERDO DEL COLEGIADO, NO CONSTITUYE CAUSAL DE VACANCIA

Si el concejo municipal (colegiado), adopta el acuerdo de censurar y pedir la renuncia de un funcionario municipal; derogar una resolución de alcaldía; no dar adelanto a un proveedor, etc. No es causal de vacancia por ejercicio de cargo o función administrativa o ejecutiva.

Análisis & Opinión