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22 noviembre, 2024 2:00 pm

Utilización de equipos de propiedad de una empresa o entidad pública asignado a un trabajador no puede ser utilizado con fines personales extra laborales

POR: ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]

Muchas empresas en la actualidad tanto privadas como estatales, hacen entrega de celulares y otros equipos, especialmente como medios de comunicación para el uso dentro y fuera de sus centro de trabajo, estos dependiendo el tipo de cargo y de las actividades que realiza el trabajador o servidor dentro la empresa o la entidad pública, que sirven para cumplir en mejor manera su función o cargo, que tienen relación con su centro de trabajo; pero cual seria las implicancias laborales a las que sería acreedor el trabajador o servidor, que utilice estos equipos o celulares de propiedad de la empresa o entidad, para realizar llamadas de índole personal fuera y dentro del horarios de trabajo y que no tengan relación con sus funciones o trabajo.

En el presente artículo analizaremos un caso del sector público que podría darse por extensión o analogía en el sector privado por las características y similitudes, en este caso mediante la Resolución 00260-2016-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción impuesta a un servidor del régimen del Decreto Legislativo 728, por haber utilizado indebidamente un teléfono celular asignado a su Jefatura, pese a encontrarse con licencia sin goce de haber; en el caso específico, la entidad pública sancionó a un servidor por haber infringido el  literal f) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que establece como falta de carácter disciplinario la utilización de bienes de la entidad en beneficio propio o de tercero, además de normas internas de la entidad, entre ellos, el reglamento de trabajo; en este caso la Dirección de Articulación Territorial de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas, (DEVIDA), conocido los hechos solicitó a la Secretaría Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la referida institución, que se realicen las investigaciones correspondientes, en relación a la conducta de un servidor, de la Oficina Zonal Quillabamba de DEVIDA, quien habría utilizado indebidamente un teléfono celular asignado a su Jefatura, por un periodo de quince días, pese a encontrarse en dicho periodo con licencia sin goce de haber; durante la investigación y mediante la relación de las llamadas, se comprobó que desde el celular asignado al servidor se realizaron llamadas equivalentes a 431 minutos, de las cuales 407 minutos fueron realizados entre ese periodo que estuvo en su poder el celular sin devolverlo a la entidad, con un Informe, el área de servicios generales de la entidad de DEVIDA, informó a la unidad de abastecimiento de la referida institución, que durante el periodo de tiempo que tuvo el celular en su poder el servidor a pesar de encontrarse con licencia sin goce de haber, se pudo comprobar que del teléfono celular asignado al impugnante, se efectuaron llamadas que equivalen a 431 minutos, de los cuales 350 minutos corresponden a la facturación de DEVIDA, adicionalmente también  se verificó que el servidor incumplió con la obligación de realizar la entrega formal del teléfono celular asignado por la entidad, al momento de su iniciar su licencia sin goce de haber, tal como lo establecía el reglamento interno de trabajo, en su defensa el servidor argumento que el celular habría sido utilizado para las comunicaciones recibidas mientras se encontraba en licencia y que estaban relacionadas a su cargo de trabajo, argumento que no pudo probar durante el procedimiento administrativo sancionador.

Por su parte el Tribunal del Servicio Civil, Resolución N° 00260-2016-SERVIR/TSC – Segunda Sala, competente en segunda instancia en procedimientos administrativos sancionadores en apelación, precisó que el hecho de que se hayan registrado llamadas salientes del teléfono celular asignado al impugnante, cuando éste se encontraba de licencia sin goce de haber, cuando el vínculo laboral se encontraba suspendido, eso permite presumir que las llamadas no se realizaron en el marco de sus funciones de Jefe de la Oficina Zonal de Quillabamba, correspondiendo desvirtuar dicha presunción al impugnante, lo cual no ha sucedido en el presente caso, por lo que procedió a confirmar la sanción de suspensión de labores sin goce de haber por un mes; por eso es necesario conocer cuáles son las posibles consecuencia que se originan de utilizar un bien de la empresa o entidad asignado a una trabajador, que no cumpla su fin para que le fue asignado, pongamos dos ejemplos: un trabajador se le asigna una camioneta para cumplir su labor de acuerdo a sus funciones, pero este se le encuentra  en un restaurante en horas de trabajo o de darse el caso fuera de las horas de trabajo, con otra persona que también es funcionario de otra institución que estaba de paso de la ciudad, con el cual tenía que coordinar acciones relacionadas con sus funciones, en este caso no existe ningún tipo de falta ni delito de función, porque este funcionario utilizaba el bien de la empresa o institución en funciones propias su cargo; diferente es el caso que esta mismo trabajador o funcionario se le encuentre en un restaurante en horas de trabajo, peor son fuera de las horas de trabajo, con otra persona simplemente con fines de diversión o simple compromiso, que no tiene nada que ver con sus funciones, lo que resultaría una falta grave hasta un delito de función en la administración pública.

Análisis & Opinión