Trabajadores CAS recibirán gratificaciones y acceso a la CTS

Los beneficios no podrán ser inferiores a S/ 300 y su otorgamiento estará sujeto a disponibilidad presupuestal y reglas fiscales.

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Los trabajadores comprendidos en el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) accederán a gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, además de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), tras la entrada en vigencia de la Ley N.° 32732. La norma fue publicada el domingo 19 en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y establece que cada beneficio no podrá ser inferior a S/ 300.

El Ministerio de Economía y Finanzas deberá aprobar, mediante decreto supremo, la forma de cálculo, condiciones y disposiciones para su entrega, considerando la disponibilidad presupuestal y las reglas fiscales. Para la CTS se contabilizará el tiempo de servicios desde el inicio del contrato vigente.

VACACIONES Y LÍMITE DE EDAD

Los servidores CAS mantendrán sus 30 días calendario de vacaciones remuneradas. Cuando el contrato concluya antes de completar un año, podrán recibir una compensación proporcional calculada por dozavos y treintavos, siempre que hayan trabajado al menos un mes ininterrumpido.

La edad máxima para la extinción del contrato será de 70 años. Sin embargo, el trabajador podrá continuar en funciones hasta el 31 de diciembre del año en que alcance ese límite.

Las prórrogas o renovaciones de contratos CAS transitorios tendrán un plazo máximo de cinco años, contado desde la publicación de la Ley N.° 32563, siempre que exista financiamiento. Servir emitirá los lineamientos correspondientes.

La norma también autoriza, por única vez en 2026, una bonificación extraordinaria de S/ 750 para el personal del Inabif, incluidos los trabajadores CAS registrados en el AIRHSP al 31 de diciembre de 2025 y al entrar en vigencia la ley. El pago no será remunerativo ni pensionable y estará libre de cargas sociales.

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