Tío de Gilia Gutiérrez ¿nuevo testaferro?

POR: ANITA PEÑALOZA VILLANUEVA     

El Ministerio Público viene investigando al tío del exjefe de campaña del actual Gobernador regional Zenón Cuevas, por haber obtenido servicio en esta gestión regional que se acaba. Según la tesis fiscal Camilo Próspero Flores Valdez, sería el testaferro de Celso Guevara Flores, su sobrino materno y exjefe de campaña del FIRME, quien presuntamente junto con el gobernador regional Zenón Cuevas Pare habrían concertado para defraudar al Gobierno Regional de Moquegua.

Pero, Camilo Flores Valdez no sería el “único tío suertudo” ni el único “tío testaferro” que tiene esta gestión regional, sino existirían muchos más. Uno de ellos sería el tío materno de Gilia Gutiérrez Ayala, coincidentemente candidata de la actual gestión regional.

Elisbán Rey Ayala Arenas, quien habría incurrido en el presunto delito de colusión es hermano de Flora Reyna Ayala Arenas, mamá de Gilia Gutiérrez y coincidentemente también proveedora de esta gestión regional, según lo confirmado por la propia candidata.

FOTOS QUE DELATAN EL DELITO

Fueron en total cinco servicios que brindo Elisbán Rey Ayala Arenas al Gobierno Regional entre los años 2021 y 2022 perfeccionados a través de las Órdenes de Servicio N° 1331 – 2021; 2039 – 2021; 2796 – 2021; 0715 – 2022; y 1244 – 2022.

Ayala Arenas, según Términos de Referencia (TDR) se encontraba obligado a presentar un “panel fotográfico” que justifique y certifique haber realizado el servicio conforme a las obligaciones contractuales.

Sin embargo, en tres cartas de culminación de servicio adjuntó las mismas fotografías (OS N° 1331–2021; 2039-2021; y, 0715-2022) y en un “entregable” no consignó fotografía alguna (OS N° 1244-2022) lo que hace suponer que no ejecutó los servicios motivo por el cual se justifican con las mismas fotografías los entregables señalados causando un perjuicio al GORE Moquegua de S/10,000.00 (diez mil soles), según se ha podido confirmar de la información remitida por el funcionario encargado de la Ley de Transparencia del GORE Moquegua a través del Oficio N° 355-2022-GRM/GR-SG.

Las mismas fotos para sustentar el informe de servicios y correspondiente pago mensual.

¿FIRMAS FALSAS?

Otro hecho que llama la atención es que las firmas consignadas en cada “Carta de culminación de Servicios” presentadas para reclamar el pago por los presuntos “servicios ejecutados” por el tío de Gilia Gutiérrez Ayala son totalmente distintos uno del otro.

Teniendo cinco cartas y cinco firmas distintas con gran y enorme distancia de similitud, al respecto nos preguntamos ¿Quién firmó las cartas presentadas por Elisbán Ayala Arenas? ¿falsificaron las firmas de Elisbán Ayala Arenas para cobrar servicios que no se ejecutaron?

FUNCIONARIOS IMPLICADOS

Los funcionarios que se habrían concertado con Elisbán Ayala Arenas y habrían demostrado un interés para cobrar aparentemente sin trabajar serían el CPCC Wilfredo Edilberto Saira Quispe, Administrador del GORE Moquegua; el CPC Cesar Huanca Ayna, jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales del GORE Moquegua; el Ing. Fidel Santiago Mamani Nina, responsable del Programa de Mantenimiento de Infraestructura Pública Regional del GORE Moquegua; y el Ing. Gin Pool Manchego Díaz inspector de obras del GORE Moquegua.

Estos funcionarios otorgaron conformidad sin ninguna observación y sin ninguna objeción procedieron a tramitar el pago del servicio aparentemente brindado por Ayala Arenas, pese a existir indicios razonables de que Ayala Arenas no habría brindado los servicios por los que reclama su pago.

EL DATO

Los delitos en los que habrían incurrido los funcionarios del GORE Moquegua y el tío de Gilia Gutiérrez Ayala serian colusión simple tipificado en el artículo 384 del Código Penal con una pena privativa de la libertad de tres (3) a seis (6) años; y, el delito de Negociación Incompatible tipificado en el artículo 399 del Código Penal con una pena privativa de libertad no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.

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