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Suspensión del cargo de alcalde y regidores

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES   

El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal; 5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad (art. 25 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM).

OTRAS SUSPENSIONES DEL ALCALDE

También se suspende el cargo de alcalde por no instalar ni convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana, dispuesto en la Ley 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (art. 25 LOM). Asimismo, el cargo de alcalde se suspende por no cumplir con las funciones en materia de defensa civil a que se refiere la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) (art. 25 LOM).

Por lo tanto, tener en claro lo siguiente: hay cinco (5) causales de suspensión del cargo de regidor, y siete (7) causales de suspensión del cargo de alcalde. La autoridad suspendida es reemplazada por el suplente de su misma lista, de haberse agotado, pasa a la siguiente lista según el lugar obtenido en las elecciones. No se reemplaza a la autoridad con licencia.

DE LA SUSPENSIÓN A LA VACANCIA

Si un alcalde o regidor en proceso judicial por delito doloso es sentenciado condenatoriamente, dicha situación es causal de suspensión, siempre y cuando interponga recurso extraordinario de casación hasta que se resuelva por la Corte Suprema de Justicia. Si la casación es declarada fundada, entonces el alcalde o regidor suspendido reasume su cargo. Pero, si la casación es declarada improcedente o infundada, en tal caso, la suspensión se transforma en vacancia del cargo de alcalde o regidor.

CASO DE VACANCIA AUTOMÁTICA O DE OFICIO

El ciudadano Jaime De La Cruz Gallegos, en las Elecciones Municipales del 2014 salió elegido alcalde, teniendo una sentencia condenatoria por los sucesos de la protesta contra el proyecto minero Tía María de la empresa Southern Perú, donde participó en defensa del Agro del Valle de Tambo. Contra la referida sentencia condenatoria interpuso recurso extraordinario de casación, la cual estaba en trámite ante la Corte Suprema de Justicia.

En dicha situación postuló, siendo electo alcalde distrital, le otorgaron su credencial y juramentó como autoridad. Por tener sentencia condenatoria en segunda instancia, el Concejo Municipal Distrital de Deán Valdivia, pudieron y debieron suspenderlo, previa solicitud de algún vecino, por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 25 en concordancia con la segunda parte del tercer párrafo del mismo artículo 25 de la LOM. Nadie solicitó la suspensión del cargo de alcalde, ejerció la alcaldía los seis primeros meses del año 2015; luego el máximo órgano del Poder Judicial falló declarando improcedente la casación, cuya resolución jurisdiccional en contra del alcalde Jaime de La Cruz, fue comunicada al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), éste Supremo Tribunal Electoral, de oficio vacó del cargo de alcalde al ciudadano Jaime De La Cruz Gallegos, es decir, aplicó la vacancia automática, situación no contemplada en la LOM, contra lo cual el señor De La Cruz pudo interponer una Acción de Amparo por transgresión del debido procedimiento de vacancia, porque no existe la vacancia automática. No lo hizo, resignándose a la ilegal vacancia automática.

Si hubiera planteado la garantía constitucional del amparo, había una seria posibilidad de ganarla y habría regresado al cargo de alcalde. El único problema era la demora de varios años de los juicios, de repente, terminaba después del período de mandato de alcalde, haciéndose imposible retorne a la alcaldía después del tiempo legal del mandato municipal, teniendo la opción de demandar al JNE por daños y perjuicios.

RECURSOS IMPUGNATORIOS A LA SUSPENSIÓN

Contra el Acuerdo de Concejo que resuelve la suspensión del cargo de alcalde o regidor, se tiene la reconsideración, en el plazo de ocho (8) días hábiles, y contra el Acuerdo de Concejo que resuelve la reconsideración, cabe la apelación en el plazo de diez (10) hábiles, por lo cual se eleva al JNE quien resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable, en treinta (30) días hábiles.

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