Southern Peru, dio a conocer que ha presentado la Impugnación del Laudo Arbitral que se emitió el viernes 10 de mayo del año en curso, para dar término al proceso de negociación colectiva con el Sindicato Unificado de Trabajadores de SPCC y Anexos (SUT-SPCC o Sutax), por considerar que el mismo es producto de un proceso irregular que acarrea su nulidad.
A través del boletín ‘Comunicándonos’ N° 120, la empresa señaló que la impugnación se ha presentado la y se detalló algunas de las irregularidades observadas que fundamentan la impugnación
Allí destacan, las contradicciones evidentes que otorgan indebidamente la calidad de sindicato mayoritario al SUT-SPCC. Se debe tener en cuenta que antes del laudo no existía, ni existe actualmente, un sindicato mayoritario de acuerdo a las regulaciones que determinan esa condición. Los seis sindicatos que existen en la empresa actualmente, son minoritarios.
Por esta contradicción se otorga al SUT-SPCC la facultad de participar en la elección de la calidad de zapatos de seguridad y demás prendas de vestir, que serán entregadas a todos los trabajadores de la empresa. Es decir, se otorga al sindicato una representación que no tiene.
El Tribunal no ha considerado la coexistencia de seis organizaciones sindicales, cinco de las cuales tienen su propio Convenio Colectivo de Trabajo. Desconociendo, asimismo, que uno de los convenios se logró mediante Laudo Arbitral, que acogió la propuesta de Southern Peru orientada a la igualdad salarial y de beneficios para todo el personal de los otros sindicatos, evitando así discriminación y desequilibrios perjudiciales.
El Tribunal ha omitido abiertamente, las escalas remunerativas existentes en la Empresa. Esta omisión genera diferencias salariales y modifica inmotivadamente la escala existente en los acuerdos pactados con otras organizaciones sindicales.
Otra contradicción es haber establecido un reajuste de beneficios a razón de 3% para cada año de vigencia del convenio, cuando éste solamente tiene un año de vigencia.
En el laudo, también se vulnera el artículo referido a la cantidad de permisos sindicales. El Tribunal Arbitral admite un arbitraje potestativo incausado, pese a que no se encuentra regulado en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
Finalmente, propicia un espacio de imprevisibles consecuencias que afectaría el proceso de futuras negociaciones colectivas, porque los sindicatos van a preferir los laudos.
Estas y otras irregularidades se han documentado debidamente y cumpliendo los procedimientos legales pertinentes, la empresa ha solicitado a la Corte Superior de Justicia de Lima la impugnación del referido Laudo Arbitral.