Sin emisión de Decreto Supremo la compensación económica para alcaldes y regidores no es válida

Indican que, según la Ley de Presupuesto 2019, si bien existe una prohibición genérica para el reajuste o incremento de las compensaciones económicas o remuneraciones, se autoriza a regular la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales en el presente año fiscal.

En un comunicado emitido este jueves 17, en su portal web, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró los puntos más importantes sobre la compensación económica para alcaldes y alcaldesas distritales y provinciales, esta debe aprobarse por decreto supremo.

LEY DE PRESUPUESTO 2019

Indican que, según la Ley de Presupuesto 2019, si bien existe una prohibición genérica para el reajuste o incremento de las compensaciones económicas o remuneraciones, se autoriza a regular la compensación económica para alcaldes distritales y provinciales en el presente año fiscal.

A TOMAR EN CUENTA

Sin embargo, esta autorización aprobada en la Ley de Presupuesto 2019 establece expresamente qué aspectos deben tomarse en cuenta para este proceso.

En ese sentido detalla que en concordancia con lo establecido en las normas sobre servicio civil, la compensación económica debe aprobarse mediante decreto supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Asimismo, que la exoneración de la prohibición para reajustes o incrementos de remuneraciones tiene validez únicamente cuando la compensación económica es aprobada mediante decreto supremo.

Y, además, que no existe mecanismo distinto de aprobación de dicha compensación, prohibiéndose cualquier otra disposición en contrario.

LEY DEL SERVICIO CIVIL – SERVIR

En el comunicado sostiene el MEF, que únicamente a partir de la vigencia del decreto supremo que apruebe las nuevas compensaciones económicas de los alcaldes, en el marco de la Ley del Servicio Civil, podrán percibir los nuevos montos. A la fecha no se ha emitido el Decreto Supremo que establece las compensaciones económicas de alcaldes provinciales y distritales, se lee.

AUMENTOS EFECTUADOS A LA FECHA NO SON VÁLIDOS

Finalmente precisan que, como a la fecha no se ha emitido el referido decreto supremo, son nulos de pleno derecho, inejecutables e inexigibles los actos administrativos sobre los ingresos de personal emitidos en contravención de las normas vigentes, bajo responsabilidad del titular de la entidad del Sector Público que lo emite o intervenga.

Municipalidad Provincial de Islay.

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