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Regidores y la función de fiscalización

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Es importante esclarecer los siguientes preceptos de la Ley N° 31433, Ley que Modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las Atribuciones y Responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para Fortalecer el Ejercicio de su Función de Fiscalización:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ALCALDE Y GERENTE MUNICIPAL

“Artículo 9.- Atribuciones del Concejo Municipal

Corresponde al concejo municipal:

  1. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios.

El concejo municipal está facultado para:

(…)

  1. ii) Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.

El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez días hábiles” (no se computan los días sábados, domingos y feriados).

Este precepto, se está refiriendo a la solicitud de información que se realiza al alcalde y al gerente municipal, respecto de sus atribuciones y funciones; en tal caso, se requiere la aprobación de un tercio del número legal de regidores. Si son: cinco regidores, el tercio es dos; siete regidores, el tercio es tres; nueve regidores, el tercio es cuatro; once regidores, el tercio es cuatro; trece regidores, el tercio es cinco; quince regidores, el tercio es seis. Antes, se requería la aprobación de mayoría para obtener información para efectos de fiscalización, ahora solo de la aprobación de un tercio, ya no de mayoría del concejo municipal, hay una flexibilización. El otro aspecto a destacar es, se requiere aprobación de un tercio, solo para solicitar información al alcalde y gerente municipal; en cambio, para solicitar información a los otros funcionarios, no requiere aprobación ni de mayoría ni del tercio de regidores, basta la solicitud de cualquier regidor, tiene que ser atendido. Sino veamos, lo que dice, el siguiente precepto:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN A LOS OTROS FUNCIONARIOS MUNICIPALES

“Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

  1. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendarios (se cuentan los días sábados, domingos y feriados), bajo responsabilidad del gerente municipal”.

En otras palabras, la solicitud de información, realizada por cualquier regidor, a cualquier funcionario municipal, excepto el gerente municipal, es suficiente para que se le proporcione dicha información solicitada, no requiere de ninguna aprobación de mayoría ni de un tercio, basta con hacer la solicitud.

FISCALIZACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

“Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

  1. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa”.

Este precepto significa que, los regidores y regidoras, no requieren de comunicar a la autoridad municipal ni de pedir permiso al concejo municipal, para ingresar a las oficinas, talleres, almacenes y demás áreas de la municipalidad, como tampoco requieren de comunicar a la autoridad municipal ni de pedir permiso al concejo municipal, para visitar las obras, los lugares de servicios públicos locales y otros, para realizar su función de fiscalización; lo pueden hacer, en cualquier momento, las veces que consideren necesario, incluso, filmar, grabar, hasta recabar datos, copias o fotos de documentos y otros, como hacer preguntas a los funcionarios y demás servidores civiles municipales; a estos últimos, les recomendamos, dar respuestas a las preguntas realizadas por los regidores, ello es transparencia.

FISCALIZACIÓN ACTIVA Y ABIERTA

A todo esto, lo denominamos, fiscalización activa y abierta, ya no tiene las exigencias, limitaciones y restricciones de antes.

Análisis & Opinión

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