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23 noviembre, 2024 12:35 am

Regidores: trabajo de comisiones

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES 

Las atribuciones y obligaciones de los regidores están establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), son seis, incluso, por cada una de las seis atribuciones y obligaciones, los regidores, en forma individual deben informar, por escrito cada año, lo realizado en el año fenecido y lo por realizar el año entrante.

CÓDIGO PENAL Y COMISIONES DE REGIDORES

Lamentablemente los regidores no hacen trabajo de comisiones, ello es una omisión punible penalmente, pues, constituye delito de Omisión de Actos Funcionales, previsto, tipificado y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, textualmente, preceptúa: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”.

El regidor no es funcionario, pero, ejerce una función pública, cual es: legislar, fiscalizar y representar; también, formar parte activa en las comisiones de regidores. Omitir alguna de las funciones y omitir ser parte activa de comisiones, incurre en el delito de Omisión de Actos Funcionales.

IMPORTANCIA DEL TRABAJO DE COMISIONES

Asegura la calidad de las sesiones de concejo municipal, por cuanto los temas de Agenda (proyectos de ordenanza municipal, acuerdo de concejo, informe final de comisión, informes técnicos, informes legales y otros), al ser estudiados previamente, en las comisiones, van a ser conocidos, ampliados, profundizados, subsanados, corregidos, adaptados, respaldados, entendidos, mejorados, etc. Incluso con participación de funcionarios y servidores ediles citados, expertos y vecinos invitados; hasta socializados con entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil; según la temática a tratarse.

NIVELES DE GOBIERNO LOCAL

De nuestra experiencia profesional, asesoramiento e investigación en el ámbito municipal diverso (municipalidades provinciales y distritales, metropolitanas y comunes, urbanas y rurales), precisamos dos niveles de Gobierno Local: 1. Nivel de Gobierno Normativo y Fiscalizador, siendo su órgano central el Concejo Municipal integrado por el alcalde (preside, convoca, por lo general no vota) y los regidores y regidoras; siendo un órgano colegiado donde sus componentes tienen el mismo rango jerárquico con funciones claramente establecidas; aprueban ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y resoluciones de concejo; se organiza en base a comisiones ordinarias permanentes y comisiones especiales temporales de tres miembros.

  1. Nivel de Gobierno Ejecutivo y Administrativo, siendo la autoridad principal el alcalde y los funcionarios de confianza conducidos por el Gerente Municipal; expiden decretos de alcaldía, resoluciones de alcaldía, resoluciones de gerencia y directivas; adoptan una estructura gerencial sustentado en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior; se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana.

INTEGRAR, CONCURRIR Y PARTICIPAR

La LOM, al pie de la letra, dice: “Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: (…) 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal” (art. 10.5).

En primer lugar, destacamos los tres verbos utilizados: integrar, concurrir y participar; es decir, los regidores están obligados a integrar comisiones de regidores, a concurrir a sus sesiones y participar, recabando información y documentación, realizando estudios e investigaciones sobre aspectos de la localidad, citando a los funcionarios para hacerles preguntas e invitando a expertos y vecinos para escuchar sus opiniones y pareceres, haciendo planteamientos y fijando posiciones para la solución de problemas locales en cumplimiento de las competencias municipales, también formulando proyectos de ordenanzas y acuerdos y elaborando dictámenes de comisión, dictámenes de mayoría o minoría y/o dictámenes singulares.

En segundo lugar, señalamos las dos actividades fundamentales de los regidores: 1. Asistir a las sesiones de comisiones. 2. Asistir a las reuniones de trabajo determinadas por el concejo, que no son las sesiones de concejo municipal; dichas reuniones de trabajo, pueden y deben ser itinerantes, realizarlas con la población en sus mismas ubicaciones residenciales y/ o vecinales. Eso es democracia social local participativa.

Análisis & Opinión