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19 septiembre, 2024 11:05 am

Regidores: responsabilidades y prohibiciones

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes 

Los concejos municipales requieren de regidores conscientes de sus funciones (legislar, fiscalizar y representar), para que sean tales; lo más dañino al gobierno local es contar con “borregidores” y/o “rugidores”. En la ciudad de Mollendo (Islay – Arequipa), al periodista y profesor Carlos Salas (QEPD), dirigía un programa radial dominical “El Mundo sigue su Marcha”, escuché hablar de “borregidores” en tono de crítica sincera e invocación honesta, a fin, los regidores, sobre todo de mayoría oficialista, ejerzan a cabalidad sus tres funciones, pensando y actuando a favor de los vecinos, y dejen de “blindar” al alcalde, a quien tienen que señalarle el rumbo legislando, proteger fiscalizando y mantener cerca del pueblo, representando. Lo más grave, asumen una nefasta actitud antidemocrática de ningunear a la minoría, llegando a la discriminación delictiva.

Fue en la ciudad de “Las Aguas Termales” (San Antonio de Putina – Puno), donde oí, al arquitecto Hugo Paniagua, en tono de sana broma, el término “rugidores”, el cual interpreto, se trata del que denuncia sin ni siquiera indicios y cuestiona todos los actos del alcalde, por ser de minoría y oposición, por lo tanto, considera “oponerse a todo», guiándose por el dicho “de qué se trata o de quién se trata para oponerme”. ¿Debe haber oposición? ¡Sí! Pero responsable, con sustento y pruebas, también con propuestas.

La democracia se fundamenta en tres pilares: diálogo, confrontación y consenso; diálogo, para exponer los diversos planes; confrontación, pues, es fructífero el debate de ideas, datos, cifras, hechos, etc., a fin distinguir las bondades de los planes; y, consenso, por cuanto, después de la confrontación y debate, identificar las coincidencias y discrepancias, enfocarse en las primeras, luego, gestionar las segundas, fortaleciendo la gobernabilidad y tendiendo a la gobernanza, construyendo auténticos y efectivos Gobiernos Locales.

RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES

El artículo 11, primer párrafo de la LOM, establece: “Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”.

RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL

Hay responsabilidad individual de los regidores, por “actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones”, cuando no cumplen con la Ley Orgánica de Municipalidades, especialmente, los artículos 9 (Atribuciones del Concejo Municipal), 10 (Atribuciones y obligaciones de los regidores) y 11 (Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores).

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Hay responsabilidad solidaria de los regidores, por “acuerdos adoptados contra la ley”, por ejemplo: incrementar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores, estando prohibido por la Ley de Presupuesto del Sector Público; obtener beneficios de la negociación colectiva celebrado con los servidores civiles de la municipalidad; es causal de vacancia por restricciones de contratación, etc.

VOTAR EN CONTRA Y SALVAR EL VOTO

Hay una salvedad “a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas”; es decir, votar en contra, luego salvar el voto, indicando “voto en contra y salvo mi voto, voto en contra porque dicho acuerdo va contra la ley, que conste en acta mi voto y la salvedad”. Para que el regidor se exima de responsabilidad, no es suficiente votar en contra, tiene que salvar el voto y hacerlo constar en acta. Porque si vota en contra, y no salva el voto, no se eximen de responsabilidad.

PROHIBICIÓN DE EJERCER FUNCIONES Y CARGOS EJECUTIVOS

El artículo 11, segundo párrafo de la LOM, dispone: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”. Sí pueden ser integrantes de las Juntas de Accionistas de las empresas municipales, también miembros del Directorio de Beneficencias, porque no pertenecen a las municipalidades, por último, el JNE, en jurisprudencia, ha establecido no haber causal de vacancia del cargo de regidor por ser miembro de directorio de Beneficencia.

Análisis & Opinión