20.4 C
Moquegua
19.4 C
Ilo
4.1 C
Omate
17 C
Arequipa
18.6 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 6:57 pm

Regidores: pedidos y mociones de orden del día

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES    

Los regidores y regidoras de los concejos municipales también pueden y deben formular Pedidos y Mociones de Orden del Día (art. 10.2 LOM), a fin de coadyuvar con eficiencia, honestidad y eficacia a la gestión municipal, gobernabilidad democrática y gobernanza institucional del Gobierno Local, en cumplimiento de sus funciones de legislar, fiscalizar y representar.

Congreso: mociones de orden del día y pedidos de información. Para su definición acudimos al artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República, dice: “Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación (…), Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia nacional… Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente”. En el artículo 69, leemos: “Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos”.

Concejo Municipal y mociones de orden del día. El Concejo Municipal es un Congreso Local, es válido se guíen por los preceptos y prácticas parlamentarias del Poder Legislativo, adecuadas a la realidad y dinámica de los concejos municipales. Nos permitimos ensayar una definición para el ámbito municipal: “Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la localidad (provincia o distrito) y las relaciones con los otros niveles de Gobierno Nacional y Regional. Se presentan ante la Secretaría General y proceden en los siguientes casos: Solicitud de conformación de Comisiones de Investigación; Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cualquier asunto de importancia local; Saludos”.

Regidores: pedidos escritos y verbales. El Jurista Johnny Mállap Rivera, respecto a “Formular pedidos y mociones de orden del día”, escribe: “Esta es una atribución que se ejerce dentro de las sesiones de concejo, y se realizará de acuerdo con el Reglamento Interno”. Se puede hacer pedidos verbales u orales (Comentarios al régimen normativo municipal, pág. 104); el experto Javier Alfaro Limaya, en su modelo de Reglamento Interno de Concejo (RIC), propone: “El Alcalde pasará a la Estación Informes, luego a la de Pedidos, estableciendo el rol de los Regidores quienes desean hacer uso de la palabra. Los Informes, Pedidos escritos y Proposiciones al Concejo, deberán ser entregados a la Secretaría General hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha señalada para la realización de la sesión, a efectos de ser incluidos en la Agenda. Los Informes, Pedidos escritos y/o Proposiciones que se presenten con posterioridad al término fijado, se incluirán en la Agenda correspondientes a la Sesión inmediata posterior. En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo y formular los pedidos (verbales) que estimen convenientes” (Manual del alcalde y regidor moderno, pág. 136). Tales propuestas de los pedidos verbales de los regidores, están en el literal d) del artículo 61 de la Ordenanza Nº 571 Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima.

En el ámbito municipal: “Los pedidos son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los funcionarios y servidores y otras autoridades y órganos de la administración municipal, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos locales. Los pedidos verbales se hacen en las sesiones de concejo municipal”. Es ilegal suprimir los pedidos verbales a los regidores; y si el RIC sólo regula los pedidos escritos, no es impedimento para hacerlos.

Análisis & Opinión