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22 noviembre, 2024 8:53 am

Reforma constitucional y referéndum

El Congreso se decidió por un camino restrictivo, distanciarnos de la legitimidad de la participación y decisión ciudadana, no acabamos de entender y asumir la crisis de nuestras instituciones, que exigen un refresco hacia adelante, no hacia el retrogrado estado centralista y absorbente, en los que se va sembrando la desconfianza e incertidumbre.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS   

El Parlamento aprobó un dictamen de la Comisión de Constitución que restringe el derecho de participación política de los ciudadanos, estableciéndose que sólo puede someterse a referéndum aquellas reformas constitucionales que se tramiten previa y conforme el artículo 206 de la Constitución, es decir una indesligable relación entre referéndum-reforma constitucional por el Congreso. Si las modificaciones van a los artículos 40 y 44 de la ley 26300, ley de los Derechos de Participación y control ciudadano, contrario sensu debemos entender que era perfectamente posible acudir a un referéndum por directa iniciativa ciudadana sin intermediación del Congreso, a confesión de parte relevo de prueba.

Una premisa básica, si el artículo 32.1 de nuestra Constitución, establece que puede someterse a referéndum la reforma total (o parcial) de la Constitución y se pretende que sólo procederá el referéndum en tanto y en cuanto el congreso apruebe una reforma constitucional, se le resta sentido constitucionalizar el derecho de participación ciudadana para estas reformas, cuando lo pertinente es potencializarlo. Se propone como un derecho vacío, sin contenido.

¿Podríamos impulsar un proceso de referéndum para una reforma total de la Constitución, como un derecho ciudadano, cuando se norma que las reformas totales que apruebe el Congreso, deben necesariamente ser sometidas a consulta vía referéndum?, ¿qué sentido tendría? Lo cierto es que esta norma responde-una vez más-a neutralizar la iniciativa ciudadana de convocar un referéndum para que una asamblea constituyente delibere y apruebe una nueva constitución.

El referéndum se incorpora en nuestro ordenamiento constitucional como derecho ciudadano, a partir de la constitución de 1993, como respuesta a los excesos y artificios de la democracia representativa, estimulando una democracia directa; Carlos Torres y Torres Lara, en los debates de entonces expresaba: “la democracia representativa debe ser complementada en nuestros tiempos con una activa participación de la población…la representación no ha sido suficiente y es necesario caminar hacia una democracias más directa”.

Es pues, el referéndum, la consulta que se hace a los ciudadanos, para que mediante votación expresen su voluntad, pronunciándose a favor o en contra, respecto a actos de naturaleza normativa. Si la esencia de una democracia es el pueblo -el poder emana del pueblo-, corresponde generar y fortalecer los espacios participativos, en sistemas políticos que se identifica hartazgo y desapego ciudadano hacia las instituciones democráticas.

Si bien la Constitución vigente en su artículo 206, establece dos procedimientos para su reforma: una mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum u omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de congresistas, sin referencia alguna sobre la asamblea constituyente; existe la real posibilidad de una reforma-ampliación de procedimientos, incorporando la asamblea constituyente, la que pudiera materializarse o bien por la propia iniciativa del congreso(más referéndum) o bien por impulso ciudadano directo a través del referéndum. No es distante, la salida constitucional para la vigente “convención constituyente”, que en estos momentos está en pleno proceso deliberativo en Chile, fue la voluntad política de sus actores políticos, impulsados por los ciudadanos, que modificaron el procedimiento de reforma constitucional y convocaron a consulta ciudadana, para que el pueblo decida y decidió. El convocar a referéndum, no implica la automática configuración de la asamblea constituyente a través de una reforma constitucional, esta se sujetará a la voluntad final del elector, luego de los escrutinios.

El Tribunal Constitucional ha manifestado que no puede entenderse el artículo 32 de la Constitución  de manera aislada sino integral, conjuntamente con el artículo 206, por consiguiente “la elaboración del proyecto de la nueva Constitución en sede parlamentaria, necesaria e inexorablemente debe concluir con su sometimiento a referéndum, so pena de declararse la inconstitucionalidad de dicho proceso…la única forma como puede expresarse directamente el Poder Constituyente” (STC  00014-2002-AI). Es decir, una reforma parcial, está dentro de la autonomía del Congreso pudiendo someterse a referéndum, pero la reforma “total”, necesariamente debe someterse a decisión final del pueblo, a través de referéndum, porque en el descansa el poder constituyente.

Sin embargo, un estado constitucional como el nuestro y las tendencias contemporáneas se encaminan a una mayor apertura democrática, ampliar el abanico de posibilidades de involucramiento ciudadano, mayor dinámica política y social, participación directa, tendientes a interiorizar a los ciudadanos con sus formas democráticas, debiendo posibilitarse el ejercicio más amplio y autónomo del derecho de participación política de la ciudadanía en la aprobación de una reforma constitucional a través del referéndum; como lo anota, Francisco Eguiguren “la validez constitucional de que se pueda promover por iniciativa de la ciudadanía la convocatoria a un referéndum, cumpliendo los requisitos previstos en la Ley 26300, donde se decida acerca de la aprobación o no de una reforma constitucional, sin tener que pasar por la decisión del Congreso”.

Sin embargo, el Congreso se decidió por un camino restrictivo, distanciarnos de la legitimidad de la participación y decisión ciudadana, no acabamos de entender y asumir la crisis de nuestras instituciones, que exigen un refresco hacia adelante, no hacia el retrogrado estado centralista y absorbente, en los que se va sembrando la desconfianza e incertidumbre.

Análisis & Opinión