18.5 C
Moquegua
19.3 C
Ilo
6.4 C
Omate
15 C
Arequipa
18.7 C
Mollendo
25 noviembre, 2024 10:16 pm

Químicos farmacéuticos rechazan resolución emitida por Indecopi

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró ilegal la exigencia de que solo químicos farmacéuticos puedan ejercer la jefatura de las áreas de aseguramiento, de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios.

Con Resolución 246-2018 emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), indica que ya no sería necesario que los químicos farmacéuticos participen de las etapas de producción y supervisión de calidad de los productos.

El magíster Genaro Manchego Cama, decano del Colegio de Químicos Farmacéuticos Consejo Departamental de Moquegua, rechazó la medida, precisando que una simple resolución no puede ir contra la Ley del Colegio Químico Farmacéutico.

“Por el simple peso de los documentos, debería quedar invalidada la resolución de INDECOPI. Es una cuestión legal que lo está tratando el colegio nacional en Lima, porque mayor validez tiene la ley”, refirió.

Manifestó que si se quiere eliminar barreras burocráticas, deberían empezar por INDECOPI.  Agregó que si no se hace el análisis a los productos para que salga a la venta, entonces cualquier persona podría elaborar una sustancia cosmética y venderlo sin el control debido.

Los químicos farmacéuticos cuando acaban su carrera, directamente pueden trabajar en farmacias con medicamentos, pero tiene que hacer una especialidad en control de calidad, por lo tanto, dicha labor no lo pueden hacer cualquier persona.

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del Tribunal del INDECOPI determinó que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de que únicamente los profesionales químicos farmacéuticos puedan ejercer cargos de jefatura de las áreas de aseguramiento de calidad, de producción y de control de calidad de los laboratorios de productos sanitarios. La barrera fue establecida por el Ministerio de Salud en el artículo 94 del Decreto Supremo 014-2011-SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos.

Análisis & Opinión