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¿Quiénes son vecinos?

- Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos…

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

Es importante tener claro los conceptos de: vecindad, vecindario y vecino; para ello recurrimos al Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, dice: Vecindad. Cualidad de vecino. Conjunto de las personas que viven en las distintas viviendas de una misma casa, o en varias inmediatas las unas de las otras. Conjunto de personas que viven en una población o en parte de ella. Contorno o cercanías de un lugar. Vecindario. Conjunto de los vecinos de un municipio, o solo de una población o de parte de ella. Lista o padrón de los vecinos de un pueblo. Vecino. Que habita con otros en un mismo pueblo, barrio o casa, en habitación independiente. Que tiene casa y hogar en un pueblo, y contribuye a las cargas o repartimientos, aunque actualmente no viva en él. Que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en él durante el tiempo determinado por la ley (tomo 19, pág. 1544).

VECINOS SOMOS TODOS

La Carta Universal de los Derechos del Vecino, señala: “A través de esta carta se quiere expresar la condición universal del vecino que trasciende, día a día, a la condición de ciudadano de un estado. El que mora o simplemente pasa por una ciudad, es vecino de ella, en cuanto atañe a la asistencia por los servicios públicos y al acceso a los equipamientos públicos: Este es el ideal manifestado en esta carta”, precisa: “Son Vecinos los residentes en los Municipios, con carácter habitual o transitorio, cualquiera que fuere su nacionalidad. Sus derechos se regirán por los dispuestos en esta Carta y por los generalmente contemplados en el ordenamiento jurídico municipal”. Es decir, todos somos vecinos, más allá de nacionalidades, de haber nacido o no en la circunscripción, de residir o estar de tránsito.

RESIDENCIA Y PROPIEDAD PREDIAL

El Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM “Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial”, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2012-PCM, hace la siguiente definición:

Vecinos. – Para efectos de la Ley y el presente Reglamento entiéndase por vecinos, a los ciudadanos peruanos o extranjeros, que cuenten por lo menos con dos (02) años de residencia de manera continua en el ámbito territorial de la misma circunscripción, así como a los ciudadanos que acrediten propiedad inmueble situada en el ámbito sujeto a alguna de las acciones de demarcación territorial” (literal q, art. 4).

VÍNCULO VECINAL, LABORAL O COMERCIAL

El Jurado Nacional de Elecciones, en cuanto a la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia, indica: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia de cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia”, luego añade: “Al respecto, es preciso señalar que este Supremo Tribunal Electoral, en anteriores pronunciamientos, tales como la Resolución Nº 520-2011-JNE y la Resolución Nº 091-2012-JNE, determinó que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil” (“A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”), finalmente, determina: “Por ello, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción, lo cual será evaluado por el concejo municipal correspondiente” (Resolución Nº 553-2013-JNE; también Nº774-2013-JNE).

El vínculo vecinal, se demuestra con el DNI expedido por Reniec; el vínculo laboral, con la constancia de trabajo emitido por el centro laboral; el vínculo comercial con la Licencia de Funcionamiento, otorgado por la municipalidad respectiva.

DERECHOS DE GOCE Y DE EJERCICIO

Por último, todos los vecinos gozan de derechos vecinales, tengan o no residencia. Para el ejercicio de derechos vecinales (Ley de Demarcación Territorial, candidato a alcalde y/o regidor, otros), se requiere cumplir ciertos requisitos: residencia de dos años continuos.

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