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¿Pueden postular candidatos con sentencia?

La reforma constitucional que se hizo con la ley 31402 no es muy clara solo dice que no pueden participar quienes tengan sentencia en primera instancia por delito doloso, eso quiere decir que solo basta que tenga sentencia de primera instancia, y si algún candidato tiene sentencia de segunda y una casación, consideramos que subsiste el impedimento, a no ser que esas sentencias de segunda instancia o de casación lo haya declarado absuelto (inocente).

POR: CESAR MARÍN CÁCERES (cesarmarin09@hotmail.com) [953642111]    

Existen actualmente dos leyes que impiden postular a algunas ciudadanos que quieren ser candidatos para las alcaldías como para el gobierno regional en las elecciones de octubre 2022: 1.-La  ley de la muerte civil Ley 30717 publicada en el Diario Oficial “ El Peruano” el 9 de enero del 2018 que establece que no pueden ser candidatos los que tengan sentencia “…por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas”., 2.-La ley 31042 ley que reforma el artículo 34-A de la Constitución Política del Estado publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de setiembre del 2020 que establece que no pueden ser candidatos a un cargo público aquellas personas que tengan sentencia de primera instancia  por delito doloso.

En la región Moquegua hay candidatos como el caso de Jaime Rodríguez Villanueva que tiene una sentencia por el Delito contra la Administración Pública en la modalidad de nombramiento indebido tanto de primera instancia como de segunda instancia de la Sala Penal de Moquegua y Casación Excepcional de la Corte Suprema que declara infundado su recurso de casación, no es por delito de corrupción, sin embargo tiene sentencia de primera instancia por un delito doloso y tal como establece el artículo 34-A de la constitución política no podría postular al cargo de Gobernador Regional.

En el caso de Carlos Carrera Gamarra, que tiene una sentencia de primera instancia  por el delito  contra el medio ambiente con una pena de 2 años en calidad de suspendida, se dice que habría apelado de dicha sentencia, en todo caso tendría que esperar que resuelva la Sala Superior de Arequipa, si revoca o anula sentencia de primera instancia sí podría postular siempre y cuando salga antes del 14 de junio si sale después no podría postular por tener una sentencia de primera instancia por delito doloso.

La reforma constitucional que se hizo con la ley 31402 no es muy clara solo dice que no pueden participar quienes tengan sentencia en primera instancia por delito doloso, eso quiere decir que solo basta que tenga sentencia de primera instancia, y si algún candidato tiene sentencia de segunda y una casación, consideramos que subsiste el impedimento, a no ser que esas sentencias de segunda instancia o de casación lo haya declarado absuelto (inocente).

Si desean postular deben inscribir su candidatura hasta el 14 de junio ante el Jurado Electoral Especial de Moquegua y será el JEE quien decida si procede o no su inscripción, sino admiten su candidatura podrían apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones, en caso de persistir que no procede su inscripción pueden recurrir ante el Poder Judicial vía proceso de amparo para que no se le aplique la ley de reforma constitucional 31042 a la candidatura de Jaime Rodríguez y/o Carlos Carrera.

El Tribunal Constitucional en el caso del ciudadano Rolando Solís Casilla en el expediente Nro 03338-2019-PA/TC en donde dice que a Rolando Solís no se aplica la ley 30717 pero la sentencia del TC salió cuando ya se había llevado a cabo las elecciones, las etapas en materia electoral son preclusorias, el tiempo no alcanzaría para obtener una sentencia para que no se les aplique la ley 31402.

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