Puede el empleador reducir unilateralmente la remuneración de sus trabajadores

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultor Laboral Cel. 953996711)   

En todo este proceso de la Emergencia Sanitaria, con la finalidad de sostener económicamente tanto la solvencia de las empresas y la economía de los trabajadores, se dieron una serie de alternativas, para poder solucionar este problema y entre de ellas estaba la posibilidad de la reducción consensuada de sueldos con los trabajadores, dado el difícil momento que venimos atravesando por la pandemia COVID-19 y con la finalidad de evitar la terminación colectiva de los contratos de trabajo, que con lleven a la pérdida de puestos de trabajo y remuneraciones, la misma que va ser materia de análisis del presente artículo, estudiando toda la normativa, casuística y jurisprudencia nacional existente para poder entender, el presente tema.

Existe un comunicado emitido, la empresa de aerolíneas LATAM, en plena pandemia, sobre el acuerdo arribado con sus trabajadores, para reducir al 50% sus remuneraciones, para evitar el despido masivo de su personal para poder seguir operando, entonces se plantea la siguiente interrogante, seria valida esta reducción de remuneraciones, si hubiera sido impuesta unilateralmente por el empleador, teniendo en cuenta que la jurisprudencia ha establecido que la remuneración no es un derecho ilimitado; según la normativa nacional la Ley N° 9463 del 17 de diciembre de 1941, en su artículo único indica que: “La reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas. (…)” partiendo de esta premisa, queda claro que existe una ley, antigua pero vigente, que reconoce la posibilidad de que se reduzcan las remuneraciones de los trabajadores, no obstante, de su redacción se puntualiza que dicha disminución debe ser aceptada por el servidor, es decir ya contemplaba lo que ahora se conoce como, reducción de remuneraciones consensuada.

Según el Tribunal Constitucional en la Sentencia del Expediente N.° 0020-2012-PI/TC del 16 de abril del 2014, de conformidad con el artículo 82 del Código Procesal Constitucional al tratarse de un proceso de inconstitucionalidad y al haber adquirido la calidad de cosa juzgada, tiene carácter vinculante es decir de obligatorio cumplimiento, para todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente de su publicación el diario oficial El Peruano, es decir, a partir del 19 de mayo del 2014, esta sentencia anotada, desarrolló diversos puntos de suma importancia sobre el contenido de la remuneración, entre otros, examinó lo referente a su contenido esencial de esta, determinando que se encuentra compuesto por algunos elementos como, el acceso, no privación arbitraria, prioritaria, equidad y suficiencia, descritos en sus fundamentos 16 al 29 de esta sentencia, además realizo una amplia explicación de lo concerniente a su contenido accidental de la remuneración, indicando que aquí encontramos a las características siguientes, la consistencia y la intangibilidad, descritos en sus fundamentos 30 al 32 y sobre el contenido accidental, debemos hacer hincapié que este pronunciamiento, consagra que la remuneración como todo derecho o principio constitucional, puede ser limitada o restringida gradualmente, sin tener que aceptar entre todo o nada, además sobre la intangibilidad de las remuneraciones, se reconoció ciertas restricciones siempre y cuando se cumplan dos requisitos; la Excepcionalidad y la Razonabilidad; es decir en la primera, implica que la reducción de la remuneración sea una opción extraordinaria y coyuntural que tiene lugar en contextos especiales y la segunda, comprende que, la reducción del salario debe cumplir determinados límites de proporcionalidad de manera tal que no suponga una disminución excesiva ni sea arbitraria.

Por otro lado, se especificó que, la reducción de remuneraciones puede ser de dos maneras: Consensuada: que se presenta si se realiza de manera voluntaria, es decir, si existe un acuerdo libre, espontáneo, expreso y motivado entre el trabajador y el empleador, dicha posibilidad no es nueva en el derecho interno, conclusión a la que se llegó a propósito de la ya existente Ley N° 9463 del 17 de diciembre de 1941 y recordando lo ya indicado en la sentencia del Expediente N° 0009-2004-AA/TC y la No consensuada: Cuando es adoptada por decisión unilateral por parte del empleador, ya sea privado o el estado mismo, es decir, sin aceptación previa del trabajador, esto resultó de una interpretación a contrario sensu del artículo 30° Inciso b), hasta antes de su modificatoria hecha por la Ley N° 30709 del Decreto Supremo N° 003-97-TR y del artículo 49° de su Reglamento, de otro lado, fijó que, en términos constitucionales, es válida la reducción de la remuneración por decisión unilateral del empleador, si es que posee una causa objetiva o legales, finalmente, fue tajante en manifestar que es viable la reducción no consensuada, de la remuneración por causa objetiva y justificada, siempre que dicha disminución de haberes, refleje la expresión de los motivos o razones por los que se procede a la reducción de la remuneración.

Por último, el Tribunal Constitucional planteó en esta sentencia dos de tantos supuestos, que pueden concurrir para el uso de la medida excepcional referida a la reducción de la remuneración, de forma no consensuada con el trabajador, haremos mención a uno que causa especial atención, esto es, la necesidad de cumplir con los objetivos económicos y financieros y su estabilidad de la empresa, tal supuesto está orientado a que la disminución del salario se adopte como una alternativa excepcional justificada, en aquellos contextos que generen un impacto económico negativo en la actividad desarrollada, ya sea por el estado o la empresa privada y con el objetivo de evitar mayores detrimentos financieros y con la finalidad de evitar la terminación colectiva de los contratos de trabajo que conlleven a la pérdida de puestos de trabajo y remuneraciones, dado por el difícil momento que venimos atravesando por la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.

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