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22 noviembre, 2024 4:12 pm

Proyecto de retorno a la bicameralidad será sometido a referéndum

El proyecto de reforma constitucional que restablece la bicameralidad no alcanzó los 87 votos por parte de la representación nacional, por lo cual deberá ser ratificada mediante referéndum.

La iniciativa legislativa obtuvo 71 votos a favor, 45 en contra y 6 abstenciones. La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva señaló que la propuesta había sido aprobada por el Congreso, pero al no haber superado los dos tercios de número legal de congresistas debería ser ratificada mediante referéndum conforme a lo dispuesto en el artículo 206 de la Carta Magna.

Dicho artículo señala que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Sin embargo, puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.

En esa línea la presidenta de la Comisión de Constitución, Patricia Juárez, adelantó propondrá un recurso de reconsideración para volver a votar la propuesta para restablecer la cámara de Senadores en el Parlamento.

“Esto no queda acá voy a proponer un recurso de reconsideración porque creemos que es lo mejor para el Perú”, señaló Juárez (Fuerza Popular).

La propuesta legal sometida a consideración del pleno fue modificada debido a los cuestionamientos que contenía en relación a la facultad de destitución por parte del Poder Legislativo.

El texto sustitutorio dispuso que los titulares de las entidades del Sistema Electoral (Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil), del Banco Central de Reserva y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP no estén comprendidos entre los funcionarios con prerrogativa constitucional.

También se decidió mantener la actual disposición constitucional de que se requieran solo dos denegatorias de cuestiones de confianza o censuras al gabinete ministerial para que el presidente de la República pueda disolver el Congreso.

Análisis & Opinión