Publican en el diario oficial El Peruano la Resolución Jefatural Nro. 0322-2022-ANA de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) de fecha 20 de octubre del 2022, que prorroga la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial Regional Pasto Grande (PERPG) del Gobierno Regional Moquegua (GRM) a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto.
De esta manera, se resuelve prorrogar, a favor del PERPG del GRM, la reserva de recursos hídricos de las aguas superficiales provenientes de los ríos Vizcachas, Chilota y Chincune, afluentes de la cuenca alta del río Tambo, así como de los ríos Tumilaca, Huaracane y Torata, afluentes de la cuenca del río Moquegua, por un volumen anual de hasta 71.4718 hm3, que incluye el caudal ecológico de los ríos en mención, a fin que se desarrollen las actividades de ejecución de la Etapa II del proyecto.
La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada, tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, con eficacia anticipada al 16 de setiembre de 2022.
La Autoridad Administrativa Caplina – Ocoña y la Administración Local de Agua Moquegua, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos.
Además, se dispuso que el PERPG entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, de acuerdo a las disposiciones que dicte la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, en coordinación con la Administración Local del Agua Moquegua y la Administración Local de Agua Tambo – Alto Tambo, y sin afectar los usos legalmente establecidos de los valles de Moquegua, Torata e Ilo.
Finalmente, el documento, manda notificar la resolución al Proyecto Especial Regional Pasto Grande del Gobierno Regional Moquegua, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina – Ocoña, a la Administración Local del Agua Moquegua y, a la Administración Local de Agua Tambo — Alto Tambo, para los fines pertinentes.