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Promulgan ley para el retiro de fondos de las AFP hasta por S/ 20,600

El Ejecutivo promulgó la Ley 32002, la cual autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos pertenecientes a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), hasta un máximo de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a 20,600 soles.

El dispositivo, aprobado la semana pasada en la sesión plenaria del Congreso, ha sido publicado este jueves 18 de abril en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Siguiendo lo anunciado por el ministro de Economía, José Arista, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte no ha observado la normativa, que hoy es una realidad.

El primer artículo establece el objetivo de la ley, precisando que el retiro se dará para todos los afiliados a las AFP sin excepción alguna.

El siguiente artículo detalla el procedimiento para el retiro extraordinario y opcional, el cual comienza con la presentación de la solicitud correspondiente, ya sea de forma física o virtual, en un plazo de 90 días calendario posterior a la entrada en vigencia del reglamento de la norma.

“Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado”, añade el texto.

Se establece que si el afiliado decide no continuar retirando fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo una sola vez a la AFP, con un plazo de diez días calendario antes del próximo desembolso.

Por su parte, el artículo 3 establece que los fondos retirados conservan su condición de intangibles, quedando prohibido cualquier tipo de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra forma de afectación, tanto por orden judicial como administrativa, sin importar en qué cuenta hayan sido depositados.

Además, especifica que esta disposición no se extiende a las retenciones judiciales o convencionales relacionadas con deudas alimentarias, las cuales están limitadas a un máximo del 30 % del monto retirado.

El artículo cuarto indica que las entidades del sistema financiero, entre las que se incluye el Banco de la Nación, así como las compañías emisoras de dinero electrónico, tienen la facultad de abrir cuentas, ya sea de forma masiva o individual, a nombre de los beneficiarios identificados por las AFP que gestionan los pagos, sin requerir la celebración previa de un contrato ni la aceptación por parte del titular de la cuenta.

La disposición complementaria final de la normativa aclara que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) establecerá, a través de un reglamento, el procedimiento operativo para los retiros, en un plazo que no sobrepasará los 15 días calendario, contados desde la entrada en vigor de la ley.

El dispositivo lleva la firma de la mandataria, Dina Boluarte, y el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén.

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