POR: ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA (CONSULTOR LABORAL) [CEL. 953996711]
La confianza entre empresa y trabajador es un vínculo considerado en nuestra legislación y el quiebre de esa buena fe laboral, aunque no haya ocasionado perjuicio al empleador, es causal de despido, tal como está precisado en la norma.
La infracción normativa al inciso a) del artículo 25°del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, norma que prescribe lo siguiente:
Artículo 25° “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación.” Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral […]” del análisis del presente caso, el pronunciamiento el Tribunal Supremo en la Cas. Lab. 6503-2016-Junín, en ese sentido, fueron las continuas faltas errores y omisiones atribuidas al trabajador, la más grave la perdida de una Factura pendiente de cobrar por la empresa, esto fue sucedió según su testimonio, en circunstancias en que se encontraba transitando en la ciudad, este hecho fue sustentada por el trabajador con la copia certificada de la denuncia de pérdida, para luego sacar una nueva versión diferente de los hechos, al señalar que la pérdida del citado documento ocurrió dentro del centro de trabajo, dando dos versiones distintas a su empleadora, en cuanto a las circunstancias de extravío de la factura, ya en procedimiento de despido, se le atribuyo otras faltas anteriores ya sancionadas, como es que este mismo trabajador procedió a realizar un pago indebido a una empresa de nombre similar a la destinataria y haber cargado en el sistema del Banco de su empleador el registro de un pago, si bien no se terminó de realizar la transferencia del mismo, dicho error de haberse concretado, habría causado un perjuicio económico a la empresa demandada, por lo que en la medida que atendiendo al tiempo de servicios y de la naturaleza del cargo que ejercía el trabajador, al momento de incurrir en las citadas infracciones, dicho proceder que difiere del deber de buena fe laboral, que debe existir en el desarrollo de la relación de trabajo de las partes y que se refleja en el incumplimiento reiterado de las obligaciones de trabajo por parte del trabajador, quebrantando de esta manera la buena fe laboral, principio que es fundamental en toda relación laboral, vulnerando de esta manera lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25°del Decreto Supremo N° 003-97-TR así como el Reglamento Interno de Trabajo de la demandada.
Ahora en la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, requiere que la conducta del trabajador no solo produzca un incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que esa omisión rompa o destruya la confianza depositada en el trabajador por parte de su empleador, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible entre ambas partes, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio económico al empleador, tesis que sostiene el presente pronunciamiento del Tribunal Supremo, ya que lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador, dando lugar a que se le sancione con la máxima sanción laboral que es el despido.
Es así que, debemos entender que las obligaciones asumidas por las partes empleador y trabajador, con motivo del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato de trabajo escrito, sino también las que derivan de las disposiciones normativas que regulen dicha relación, por lo que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que se califica como un acto lesivo en el comportamiento del trabajador, dando lugar a que se le sancione, siendo a partir de este criterio general de interpretación de la falta grave, materia de presente análisis, que debe examinarse las faltas imputadas al trabajador.