POR: POST DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA
En vista que a la fecha las autoridades que deben lograr mayores recursos para sus pueblos aun no manifiestan su palabra, se debe decir que de acuerdo al contrato de garantías contractuales realizada entre el Estado y la minera Anglo American, no se generaría canon minero en una primera etapa, porque a la fecha la empresa viene recuperando lo invertido.
Esto no es nada nuevo puesto que se aplica para todas las empresas que invierten en el país. Queda claro entonces que una empresa que empieza a tener sus primeras ventas y sus primeras declaraciones debe ejecutar la depreciación del caso, con el único afán de recuperar lo invertido.
Esta lógica de mercado es permanente y aceptado por el Estado peruano, por ello la ilusión de contar con mayor canon minero, desde esa perspectiva es lejana o nula por ahora, y al menos en los próximos tres años.
¿CUÁNTO INVIRTIÓ ANGLO AMERICAN?
Según el contrato y mediante Resolución Ministerial No. 062-2022-MIENM/DM de fecha 21 de febrero de 2022, con la finalidad de establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de Anglo American Quellaveco S.A., asciende a la suma de US$ 4 774 394 100, 00 (Cuatro mil setecientos setenta y cuatro millones trescientos noventa y cuatro mil cien y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América), que se entiende fueron ejecutados en el plazo de tres (03) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días contados a partir del 01 de agosto de 2018.
¿CÓMO ES LA DISTRIBUCIÓN DE ESA INVERSIÓN Y CUÁLES SON LOS BENEFICIOS PARA ANGLO AMERICAN?
¿Por qué la pregunta? En la Cláusula Novena del Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de fecha 31 de diciembre de 2019 celebrado entre el Estado peruano con Anglo American Quellaveco S.A. vinculado al proyecto Quellaveco, contempla las garantías contractuales pactadas, tales como: la comercialización libre de productos; libre convertibilidad a moneda extranjera de la moneda nacional generada por la venta en el país de su producción minera objeto del contrato; llevar contabilidad en dólares; ampliar la tasa anual de depreciación sobre las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20% anual; estabilidad tributaria que comprende el impuesto a la renta, la compensación y/o devolución tributaria, derechos arancelarios, impuestos municipales, estabilidad del IGV; no discriminación en materia cambiaria y libertad de remisión de utilidades; entre otros.
EL punto 9.4. del contrato refiere que la empresa Quellaveco tiene la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación sobre las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de veinte por ciento (20%) anual y como tasa global, de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo es el cinco por ciento (5%) las tasas pueden ser variadas anualmente por «el titular», previa comunicación a la superintendencia nacional de aduanas y de administración tributaria, sin exceder el límite señalado anteriormente, excepto en los casos en que la ley del impuesto a la renta autorice porcentajes globales mayores.
¿CUÁL ES EL QUID DE LA CUESTIÓN?
¿Qué quiere decir esto? Que para cálculos de las utilidades Quellaveco puede permitirse (por supuesto es legal) una depreciación hasta 20% en los activos fijos y hasta 5% los edificios.
Quiere decir que se podrán descontar de la utilidad operativa. Esto por supuesto hace que disminuya las utilidades antes de impuestos y por supuesto que el impuesto a la renta es posible que sea cero. Nada de impuesto a la renta. ¿es posible ello? Claro que sí.
Se debe recordar que los cálculos de la semana pasada nos llevan a determinar que las ventas en el 2022 de Anglo American fueron de 828 millones de dólares con unas utilidades aproximadas de 240 millones de dólares. Pero como la empresa debe recuperar por depreciación aproximadamente por 2000 millones de dólares (destinado supuesto a activos y construcción) todo hace prever que se debe esperar unos tres o cuatro años para ver en la perspectiva el denominado impuesto a la renta, de donde se obtiene el canon minero.
Este contrato fue firmado por el entonces ministro, Juan Carlos Liu Yonsen, con DNI 10145357, y, de la otra parte Anglo American Quellaveco S.A., titular de actividad minera, debidamente representada por Diego José Ortega Meneses y Tito José Cacho Grosso, con poderes inscritos en los asientos c00026 y c00039.
LA DEPRECIACIÓN ACELERADA Y LA DEPRECIACIÓN EN BASE A LOS 828 MILLONES DE DÓLARES
Si el supuesto que Quellaveco haya vendido 828 millones de dólares es de suponer que el costo de ventas es de 218 millones, dado que el costo unitario de una libra es de 100 centavos y el precio de venta es de 380 centavos. Por lo mismo que la utilidad bruta es de 61 millones.
Si entendemos que los Gastos de Operación son el 7% de las ventas entonces estos suman 43 millones. Con lo cual se tiene una utilidad operativa de 567 millones, a ello hay que descontar gatos financieros y la depreciación.
Aquí la depreciación sumaría 450 millones que lo recupera la empresa y que sería el primer 20% de una inversión aproximada de 2000 millones de dólares en activos fijos y construcciones. Nada quedaría para el impuesto a la renta menos para el canon minero. Esta es una suposición salvo error u omisión. Anglo American se queda con la depreciación. De 828 millones de soles se quedaría con 450 millones de dólares.
A la fecha los jefes de pliego en Moquegua, municipales y del Gobierno regional de Moquegua no opinan sobre el tema, tampoco los congresistas. Esperemos que esta semana lo hagan.