El Pleno del Congreso de la República aprobó este miércoles, por insistencia, la ley que autoriza el uso de armas no letales por parte de miembros del serenazgo.
La iniciativa alcanzó 111 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones. Al haberse tratado de una insistencia, no requirió de aprobación en segunda votación.
El proyecto había sido observado por el Poder Ejecutivo al argumentar inviabilidad para que las Fuerzas Armadas capaciten a los serenos municipales, además de que el uso de grilletes solo era facultad de la Policía Nacional del Perú (PNP). Asimismo, sugirió el cambio del término “armas no letales” a “medios de defensa”.
En ese sentido, se recomendó insistir parcialmente en la autógrafa de ley al haber tomado en cuenta parte de las sugerencias.
Con ello, queda modificada la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, que autoriza el uso de medios de defensa en los artículos 11 y 20.
La nueva norma señala que serán funciones de los centros de capacitación de serenos municipales:
“Brindar capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente a los serenos municipales, orientada a la adquisición de conocimientos, uso de medios de defensa autorizados y perfeccionamiento de habilidades necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones”.
Asimismo, se precisa que los serenos deberán contar con los medios de defensa necesarios para cumplir con sus funciones, los cuales serán los siguientes:
Grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como finalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas.
“La autoridad municipal, de acuerdo a su disponibilidad presupuesta, proveerá de los recursos respectivos para los medios de defensa, la capacitación y las evaluaciones psicológicas periódicas a los serenos municipales”, señala la ley.
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la ley modificada en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la norma.
En caso el Gobierno no promulgue la ley, el presidente del Congreso quedará facultado para realizarlo.