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Plan de Desarrollo Municipal ¿Para qué?

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

La Constitución establece: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local… Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil” (art. 195.2); “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local” (art. 197). La Ley Nº 27972 LOM, en el Título Preliminar, preceptúa: “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” (art. IV); “promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa” (art. VI); “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos” (art. IX); “promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población” (art. X).

Promover el desarrollo de los pueblos y personas, es un mandato constitucional, legal, democrático y humano. Cabe preguntarnos, informarnos, investigar y respondernos ¿Nuestros Gobiernos Locales, están propiciando el desarrollo integral?

CONCEJO MUNICIPAL Y DESARROLLO

Es atribución de los Concejos Municipales: aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos; aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial; aprobar el Plan de Desarrollo Urbano; aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades; aprobar el sistema de gestión ambiental local. Tener planes de desarrollo es obligación legal. Cabe preguntarnos, informarnos, investigar y respondernos ¿Nuestros Gobiernos Locales, tienen todos estos planes de desarrollo?

PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL CONCERTADO

Recoge las potencialidades humanas, territoriales e históricas (memoria) y recursos del distrito y/o provincia; precisa objetivos y prioridades con enfoques de desarrollo humano, género, ejercicio de los derechos de los niños, intergeneracional, interculturalidad y otros; a fin de orientar las inversiones hacia una equidad; superando el asistencialismo y paternalismo; dotar de infraestructura productiva, social y vial; resolver problemas, aprovechar oportunidades y prevenir riesgos; y erradicar la pobreza extrema y todas las demás pobrezas: de necesidades insatisfechas, monetaria, calórica y cultural.

PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

Lo constituyen el Plan Operativo Institucional POI (un año), el Plan Estratégico Institucional PEI (tres años), el Programa Multianual de Inversión Pública PMIP (tres años); los cuales se elaboran en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado PDLC, con la finalidad de optimizar la asignación y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Ahora preguntémonos ¿Conocemos estos instrumentos?

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Es la capacidad de auto-organizarnos conforme a nuestras necesidades, derechos, intereses y aspiraciones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Local Concertado y los demás documentos técnicos normativos; a fin de diseñar la Estructura Orgánica correspondiente; elaborar el Reglamento de Organización y Funciones ROF apropiado; el Manual de Operaciones MOP; los Perfiles de Puestos de la Entidad PPE; el Manual de Procedimientos MAPRO; el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; el Texto Único de Servicios No Exclusivos TUSNE; el Reglamento Interno de Concejo RIC; el Cuadro de Necesidades de Servidores Civiles (trabajadores); el Plan de Integridad y Prevención de la Corrupción; el Plan de Transferencia de la Administración Municipal; el Plan de Seguridad Ciudadana; el Plan de Prevención de Gestión de Desastres; entre otros. Preguntémonos ¿Conocemos estos documentos de gestión?

CIUDADANOS CALIFICADOS

“Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción” (art. 31 Const.), para que esa participación sea de calidad, nosotros los ciudadanos y ciudadanas, requerimos de conocer todos los instrumentos de planificación y documentos de gestión, sino, dicha participación será mediocre, corrupta e improductiva.

Análisis & Opinión

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