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22 noviembre, 2024 2:03 am

PJ declara fundada en parte demanda de JNJ contra el Congreso

La Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Lima declaró parcialmente fundada la demanda presentada por los miembros del pleno de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) contra el Congreso de la República. 

De esta manera, la resolución declaró nulo todo lo actuado “a partir de la imputación de cargos que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República formulara a los demandantes (…) como parte del inicio de la investigación sumaria que le fuera encargada mediante la aprobación de la Moción de Orden del Día N° 7565; así como todos los demás actos procedimentales realizados y que se hayan derivado de la misma; sin perjuicio de las investigaciones o procedimientos parlamentarios que sobre aquellos recaen en la actualidad o puedan recaer en el futuro”.

Esta demanda se originó en respuesta a la investigación sumaria iniciada por el Legislativo en septiembre de 2023.

“Delarar improcedente la demanda respecto a la pretensión de nulidad del Acuerdo adoptado el 07 de Setiembre del 2023, mediante el cual el Pleno del Congreso de la República, aprobando la Moción de Orden del Día N° 7565, dispuso encargar a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos la investigación sumaria a los miembros de la Junta Nacional de Justicia”, se lee en el documento.

De acuerdo con el documento, la JNJ acreditó que el referido grupo de trabajo del Congreso “afectó el principio constitucional de tipicidad o taxatividad, los derechos constitucionales de los demandantes a la defensa y el procedimiento predeterminado”.

Finalmente, se instó al Parlamento a que legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la JNJ que constituyen una “causa grave” para la remoción en sus cargos.

“Exhortar al Congreso de la República para legisle sobre la tipificación de las conductas de los miembros de la Junta Nacional de Justicia que constituirían “causa grave” para la remoción en sus cargos, conforme al atículo 157° de la Constitución Política del Estado”, concluye.

Análisis & Opinión