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22 noviembre, 2024 7:27 am

Pensiones para la (des)esperanza

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS      

En tanto en el Congreso divagan en la indefinición, esperando mejores momentos, propio del cálculo político, como en el no lejano 2020 cuando se sembró mucha expectativa con la Comisión Especial Multipartidaria encargada de evaluar, diseñar y proponer el proyecto de ley para la Reforma Integral del Sistema Previsional Peruano, en el contexto de la pandemia, cuyos resultados están en el archivo o mejor dicho en los antecedentes para nuevos impulsos, se han venido sucediendo decenas de iniciativas legales, hasta que  el Gobierno Central acaba de alcanzar el Proyecto de Ley 6120, denominado “Ley de Creación del Nuevo Sistema Previsional Peruano”, en una coyuntura nada favorable para el sistema en general, porque las objeciones vienen tanto para el régimen público como para el privado, aunque con más énfasis en este último. Siendo un problema estructural, con profundas raíces humanas, se nos propone cíclico, con cierta regularidad aparece, luego se excluye del debate público y las legítimas expectativas siempre a la deriva de la desazón.

Como Estado social y democrático, nuestra preocupación mayor es la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, lo que implica un tratamiento prioritario a la población vulnerable, es por ello que desde nuestra Constitución se “reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para elevar su calidad de vida” y “garantizar el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento”; con énfasis en la importancia del derecho fundamental a la pensión.

Parece recurrente, pero hay que decirlo, el Covid-19 desnudo nuestra precaria protección social, ratificando la brecha Estado-Sociedad, por lo que se hace urgente y necesario reformar los sistemas de protección social, especialmente de pensiones, con implicancia del Estado y manteniendo como eje central el principio de solidaridad-bastante venido a menos-para garantizar pensiones justas, por lo que toda propuesta debe sostenerse en criterios de “eficiencia, integridad, pragmatismo y solidaridad”. Entonces, un principio base debe ser que todo peruano tenga derecho a una pensión, pero a su vez que todos tengan en la medida de sus posibilidades capacidad de ahorrar para una pensión, se quiebra toda ponderación democrática cuando se fracciona a la población, unos sin pensiones y otros con coberturas sociales.

El Banco Central de Reserva, compartía un frio análisis el 2020, nada distante a la realidad presente: la elevada informalidad de nuestra economía genera baja cobertura en nuestros sistemas de pensiones-trabajadores independientes e informales-; el envejecimiento de la población complica los sistemas de reparto convencionales;  los programas sociales como Pensión 65 no cubre a todos los pobres; los afiliados de las AFP pueden trasladarse a la ONP, pero deben compensar el diferencial de aportes (pues el aporte es 10 por ciento en SPP y 13 por ciento en SNP); la ONP en la actualidad ha dejado de ser atractivo para nuevos afiliados, existiendo una alta concentración en las AFP.

A esto le añadimos, la carencia de un sistema integrado, existen diversos regímenes (Sistema Nacional de Pensiones, Sistema Privado de Pensiones, policial, militar y otros). En consecuencia, se requiere de reformas estructurales que empiecen por formalizar la economía, lo que nos permitirá mejorar la cobertura y elevar las pensiones, lo que implica tiempo y mucha paciencia; debe coincidir diagnóstico, políticas públicas y voluntad política, de lo contrario estamos incidiendo en lo mismo, reformar para no avanzar, diseminar confianzas y continuar con el calamitoso trato a nuestros mayores. La vejez es ineludible, pero la pobreza si, y aquí tiene una responsabilidad protagónica el propio Estado.

La propuesta normativa del Poder Ejecutivo, se da bajo la cruda realidad  antes descrita, esperamos  que se generen los consensos necesarios para asumir decisiones que no pueden esperar más, con disposición y actitud comprometida poder rediseñar un nocivo sistema pensionario,  y a efecto de ello se persigue crear un nuevo Sistema Previsional Peruano, único e integral, con una estructura multipilar, con administración pública y privada, veamos sus cuatro pilares articulados y las innovaciones normativas que sugiere:

Pilar No Contributivo, la ONP es responsable de su administración, financiándose con recursos del tesoro público, siendo una subvención económica y no da derecho a pensión de sobrevivencia, para personas que no cuentan con una pensión, están en condiciones de pobreza o discapacidad severa.

Pilar Semi Contributivo, también estaría a cargo de la ONP, para afiliados al sistema, con prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, con acceso a una pensión mínima y cuando corresponda a una pensión de jubilación proporcional.

Pilar Contributivo, aquí encontramos un autodefinido modelo dual: la ONP, para el caso del SNP y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y las Empresas del Sistema Financiero (ESF) para el caso del SPP; otorga pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Toda persona natural que esté prestando servicios al Sector Público como locador, consultor o los trabajadores independientes del sector privado que perciban ingresos calificados como rentas de cuarta categoría o rentas de quinta categoría, deben estar afiliados al sistema, eligiendo entre el SNP o SPP, de no hacerlo se afilia al SNP. Es decir, se establece la afiliación obligatoria.

Pilar voluntario, cuya administración estará a cargo del SPP, sostenido en los aportes voluntarios con fin previsional, que tienen el carácter de intangibles e inembargables.

En este sugerente marco se flexibiliza el traslado del SNP al SPP y viceversa, a decisión del afiliado, fortaleciendo la discrecionalidad de la decisión; se establece la edad de jubilación en 65 años, para hombres y mujeres, lo que puede revisarse, pudiendo el MEF encargar a una entidad especializada, la evaluación de la edad de jubilación.

Respecto al monto de las pensiones del SNP se revisarán cada tres años, proponiéndose un incremento a partir del próximo año: la pensión mínima de jubilación y de invalidez es 600 soles, la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes, queda fijada en 300 soles, y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes, queda fijada en 400 soles.

En la perspectiva de un enfoque integral el proyecto propone la creación del Fondo Complementario de jubilación para las trabajadoras y los trabajadores pesqueros; establece un sistema de pensiones sociales de la micro y pequeña empresa, pero a través de normas específicas; sin embargo, en lo que respecta a los regímenes de pensiones militar y policial, una vez más les da un trato preferencial al excluirlos de su regulación.

Análisis & Opinión