Penas de inhabilitación quedarán registradas permanentemente en Servir

Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delitos contra la administración pública, no pueden prestar servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad, aun cuando hayan cumplido la pena impuesta, la inscripción es obligatoria, siendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil quien administra el Registro Nacional de Sanciones.

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Ministerio Público Moquegua

El pago de la reparación civil, cumplir con las reglas de conducta, vencimiento de la pena y plazo de inhabilitación, conlleva a la rehabilitación automática de los sentenciados, sin embargo, la inhabilitación así no se encuentre vigente quedará registrada permanentemente en el Registro Nacional contra Servidores Civiles – SERVIR.

Así lo confirma una resolución en segunda instancia por el delito de peculado malversación de fondos, en la misma se dispone la cancelación de los antecedente penales, judiciales y policiales, tras cumplir los sentenciados las reglas de conducta impuestas correspondiendo la rehabilitación, sin embargo, se ordenó la inscripción de la sentencia al advertirse que no había sido registrada, extremo que fue apelado.

Durante la audiencia el fiscal adjunto superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal, Luis Armando Ortiz Ticona, manifestó que no se cuestiona el cumplimiento de la pena, se ha cumplido el plazo de inhabilitación, pero esta debe ser inscrita en SERVIR, tal como lo ha dispuesto el juzgado en primera instancia, esto en merito a la directiva que señala que las sanciones continuarán registradas permanentemente.

La Sala Penal de Apelaciones confirmó la resolución que dispone la inscripción de la inhabilitación en Servir, en este caso para los sentenciados de iniciales C.M.J.A y M.W.C.C, que fueron condenados en diciembre del 2015, cumpliendo su pena pero que su registro permanecerá en SERVIR, esto en virtud al artículo 3.2 del decreto legislativo 1295 y su reglamento, según precisa la resolución.

Cabe destacar que las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por delitos contra la administración pública, no pueden prestar servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad, aun cuando hayan cumplido la pena impuesta, la inscripción es obligatoria, siendo la Autoridad Nacional del Servicio Civil quien administra el Registro Nacional de Sanciones.

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