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22 noviembre, 2024 7:58 pm

Para el juez, acusación fiscal no tipificó bien el delito de implicados en caso de camionetas de CETICOS

POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

Para el juez que emitió el adelanto de la sentencia absolutoria en primera instancia a favor de Hugo Cesar Espinoza Palza, Freddy Avendaño Mayer, José Medina Zúñiga y Paul Luque Cerpa, por el caso de los bonos de las camionetas adquiridas por CETICOS Ilo, los delitos atribuidos contra la administración pública – peculado doloso en agravio del Estado, no correspondería a los hechos acontecidos, para ser tipificados como tal.

SE APROPIARON DE 6 MIL SOLES, PERO ES OTRA TIPIFICACIÓN PENAL

Pero lo que sí indicó el magistrado Luis Talavera del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua,  es que existe un delito diferente, porque se pudo evidenciar que Paúl Luque Cerpa cobró ilegalmente en el banco los 6 mil soles correspondiente a los bonos por la compra de las 2 camionetas que deberían ser entregadas a CETICOS ILO, pero que el Ministerio Público tendría que fundamentar bien en otra acusación fiscal, que no corresponde a la que se absolvió a los imputados.

NO SE HA PODIDO DEMOSTRAR COMISION DEL DELITO DE PECULADO

Según el criterio del magistrado, su adelanto de sentencia se fundamentó en que el Ministerio Público no ha podido demostrar la comisión del delito de peculado doloso.

Refirió que los hechos  no tipifican este delito, debido a que en la acusación fiscal se indica que los caudales o fondos del Estado estaban en administración y custodia de los funcionarios públicos denunciados y no se ha evidenciado fehacientemente que los bonos cobrados ilegalmente sean realmente caudales o fondos del Estado y menos tenían medios probatorios contundentes que se encontraban bajo su custodia y que las otras personas involucradas en la denuncia no son funcionarios públicos, es por ello que fueron absueltos de toda responsabilidad penal referente al delito denunciado de peculado.

MINISTERIO PÚBLICO APELARÁ LA SENTENCIA ABSOLUTORIA

Según conversaciones con el Fiscal responsable y representante del Ministerio Público indicó que, si apelarán la determinación del juez dentro del plazo correspondiente, por no estar de acuerdo con la sentencia absolutoria de los denunciados, porque si existe la comisión del delito de peculado.

La sentencia completa será leída el 29 de agosto del 2018 a las 16:15 horas, en la Sala de Audiencias Nro. 5.

DELITO DE PECULADO

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el delito de peculado sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o usa, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo.

Como se sabe, para atribuir la responsabilidad a una persona por el delito de peculado, nuestro sistema no solo exige que el sujeto activo tenga la condición de funcionario público, sino, además, que ostente un vínculo funcional con los caudales o fondos del Estado.

VINCULACIÓN FUNCIONAL

La vinculación funcional resulta un elemento o núcleo de la tipicidad imprescindible para subsumir una conducta en la figura de peculado, a efectos de no ampliar de manera arbitraria el marco de imputación por autoría.

La vinculación funcional cumple una doble misión: en primer lugar, sirve para restringir o limitar el círculo de autores, circunscribiéndolo sólo a aquellos que posean los bienes públicos por razón del cargo, excluyendo de cualquier hipótesis de autoría a los que no gozan de tal relación funcional y; en segundo lugar, ésta exigencia constituye un límite que debe de ser advertido por jueces y fiscales, de lo contrario se atentaría el principio de legalidad, en el ámbito del mando de determinación de las normas punitivas.

DEBER POSITIVO DE ADMINISTRAR Y CUSTODIAR LOS BIENES DEL ESTADO

La condición de funcionario público con vínculo funcional con los caudales o efectos públicos frente a la administración pública; por ello, aquí el deber se dirige al obligado especial, no para que simplemente “no dañe”, sino para que “fomente y mantenga seguros los bienes situados bajo su esfera jurídica frente a las amenazas ajenas de peligro o de lesión”.

Es decir, en este delito entre el funcionario y los caudales situados en su esfera jurídica existe una relación de corte institucional que lo sujeta a un mundo común donde actúa como portador del deber positivo de administrar y custodiar los bienes del Estado.

Por ello, sólo quien sea funcionario público y tenga, además, la vinculación funcional por razón del cargo con los fondos o efectos públicos deberá de estar en la posibilidad real o potencial de vulnerar los deberes funcionariales para efectos de imputarle la autoría de ese delito. (Fuente: Instituto de Ciencia Procesal Penal, abogado Eduardo Alcóver Paris)

Caso CETICOS – juez Luis Arturo Talavera

Análisis & Opinión