POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA
Hace diez días, y en menos de 48 horas, la Fiscalía de la Nación remitió al Congreso de la República cinco denuncias constitucionales en contra de la señora Dina Boluarte. La primera, referida a las cirugías estéticas practicadas en junio de 2023, bajo el supuesto ilícito de omisión de funciones. Dos, encubrimiento personal por la fuga del exgobernador regional de Junín, Vladimir Cerrón, en el vehículo presidencial llamado “El Cofre”. La tercera, por enriquecimiento ilícito y omisión de declaraciones patrimoniales. Cuarta, por colusión agravada en el marco de las investigaciones al entonces programa Qali Warma, cuando oficiaba de ministra del MIDIS. Y la quinta y última, por las lesiones causadas durante las protestas sociales entre diciembre de 2022 y febrero de 2023 en diversas regiones del país.
Raudamente, Juan Carlos Portugal, abogado de la mandataria, anunció que presentarán denuncia contra Delia Espinoza ante el Parlamento y la Junta Nacional de Justicia por “presuntas inconsistencias, mala fe y conducta institucional desafiante”, agregando que Espinoza Valenzuela “habría actuado de forma irresponsable al abrir nuevas investigaciones sin contar con pruebas concluyentes, y con conocimiento de que la Constitución limita las causales para acusar a un presidente en funciones”, y puntualizando que la “actuación (…) revela que el Ministerio Público ha abandonado su rol constitucional para adoptar una agenda política que utiliza el poder de la denuncia como instrumento de presión”.
Sobre esto último, es clara la tarea que desempeña la titular de la acción penal en la política nacional: vocera de Gustavo Gorriti, dueño de la ONG caviar IDL. Por ello, prefiere estar vaticinando qué delitos imputará a la jefa de Estado, en lugar de atender presencialmente requerimientos por parte de legisladores (por ejemplo, este 21 de los corrientes plantó por segunda vez a la Comisión de Justicia que la citó para que explique actuaciones realizadas tras el reciente asesinato de 13 mineros en Pataz).
Y con relación a lo primero, el viernes pasado la Comisión Permanente, por amplia mayoría (16 votos a favor y 8 en contra), aprobó el informe de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales que recomendaba archivar la denuncia constitucional presentada por el Ministerio Público por el caso conocido como “Rólex”. ¿La razón? Muy simple: el artículo 117° de la Carta Política, que textualmente reza: “El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”.
Es evidente que la denuncia rechazada, así como las otras cinco descritas en líneas que preceden, carecen de sustento constitucional; razón por la cual oportunamente correrán la misma suerte, y con esto, papelón tras papelón, el desprestigio cada vez mayor de la otrora entidad emblemática denominada “La luz que nunca se apaga”.
Delia, parafraseando a Nadine Heredia: ¿en serio tan difícil te resulta caminar derecho?