16.9 C
Moquegua
18.5 C
Ilo
9.8 C
Omate
13.8 C
Arequipa
18 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 8:00 am

Ordenan captura de madre e hijo tras ser sentenciados por tráfico ilícito de drogas

Vidal Adolfo Almoguera Huarino y Justa Huarino Segales cumplían labor de “liebre” en traslado de 76 kilos de droga y deberán cumplir la pena de 15 años de cárcel.

La Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua, logró la revocatoria de la sentencia que absuelve a Vidal Adolfo Almoguera Huarino y Justa Huarino Segales, siendo declarados en segunda instancia como coautores del delito de tráfico ilícito de drogas en su forma de promoción y favorecimiento.

Por tanto, se ordenó la ubicación y captura de madre e hijo, a fin de que cumplan la pena de 15 años, debiendo ser internados en el penal al igual que el esposo y padre de los sentenciados, quien sí aceptó los cargos y fue sentenciado en primera instancia por el mismo hecho, el traslado de 76 kilos de alcaloide de cocaína.

LOS HECHOS

El 9 de junio de 2022, la Policía intervino en la carretera Binacional a dos vehículos estacionados, una camioneta que llevaba camuflado los paquetes tipo ladrillo, conducido por Adolfo Almoguera Uruchi (padre) y un auto en el cual viajaban madre e hijo; un desperfecto mecánico de la camioneta los había obligado a detenerse.

EL CASO

En primera instancia fueron absueltos y ordenan la liberación del hijo (cumplía prisión preventiva), a pesar de la abundante prueba actuada por parte de Ministerio Público, que señala que los acusados cumplían la labor de “liebre”, escoltando a la camioneta en el transporte de droga con destino a Puno; apelando el Ministerio Público.

El fiscal superior, Juan José Machicao Tejada, en audiencia señaló que sí existe prueba del acuerdo previo para realizar el hecho delictivo, pues el teléfono de Vidal Almoguera se aprecia llamadas telefónicas y conversaciones WhatsApp, con el número que el padre señaló como contacto que encargó el transporte de la droga.

Señaló que es evidente, mientras el padre conducía la camioneta con droga, el hijo llevaba la delantera en el auto junto a la madre, teniendo como función comunicar la presencia de algún control o auxiliar ante imprevistos, como efectivamente ocurrió al momento de la intervención, al romperse la correa de distribución de la camioneta.

Destaca que el informe pericial químico, da cuenta de la adherencia de alcaloide de cocaína en la maletera del auto que cumplía la labor de liebre, la misma droga encontrada en la camioneta, desbaratando así lo señalado por los implicados que desconocían que se transportaba droga en la camioneta.

El fiscal superior agregó que, la intervención no fue una casualidad; un informe policial de Lima, da cuenta que 02 vehículos pasarían por Moquegua transportando droga, placas consignadas en el informe que efectivamente coinciden con las unidades intervenidas, confirmando la información brindada.

Justa Huarino, llevaba consigo más de 4 mil soles, su rol era manejar el dinero para el “pago” del traslado ante alguna eventualidad en controles de tránsito, así como el rol de dar aviso o prevenir cualquier incidencia a su esposo, quien conducía kilómetros atrás la camioneta con droga.

Señaló que, el dinero fue producto de la venta de 480 canastas, sin embargo, no se encontró evidencia alguna de canasta o artesanía, mientras que al conductor no se le encontró dinero alguno a pesar de ir transportando gran cantidad de droga, pues la encargada de manejar el dinero para el transporte ilícito era la mujer.

Los implicados dijeron que sólo tenían conocimiento que el padre de la familia llevaría una camioneta de Ilo a Puno, sin embargo, la concesionaria del peaje, refiere que las unidades no registran tránsito, lo que hace presumir que usaron vías alternas (trocha) y así evitar garitas evitando la presencia policial, pues sabían del transporte ilegal.

La sentencia de vista del 28 de setiembre señala que, existen suficientes elementos de convicción, que llevan al tribunal a revocar la sentencia absolutoria y emitir por unanimidad sentencia condenatoria, facultados en el artículo 425 del Código Procesal Penal modificado por Ley 31592, agregando que fueron indebidamente absueltos.

Análisis & Opinión