Ya nos tienen acostumbrados que en cada cambio de ministro (a) del sector Agricultura, éstos entran a promocionar tantos nombres y ubicaciones de nuevas represas (como el caso de Yanapuquio), dándonos a entender la falta de autoridad e incumplimientos de las normas legales existentes, lo que perjudica principalmente el consumo humano y las diferentes actividades productivas, en los meses de estiaje (setiembre-diciembre), siendo el volumen de agua deficitario y escaso, elevando elementos disueltos como el boro, arsénico y otros metales pesados.
INCUMPLIMIENTOS DE LEYES Y REGLAMENTOS
Ejemplos de normas legales que el Gobierno Nacional no hace cumplir, está el D.S. N° 002-2008-AG, a través del cual, se dispone que se entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, el cual se mantendrá vigente, hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación, entendiéndose su exclusividad para el Valle de Tambo.
Por otro lado, existen: Incumplimiento del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos: “…el agua es Patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas”.
Incumplimiento del artículo 103 del Reglamento: “prevenir el deterioro de su calidad; proteger y mejorar el estado de sus fuentes naturales y los ecosistemas acuáticos; establecer medidas específicas para eliminar o reducir progresivamente los factores que generan su contaminación y degradación” y, que la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Ministerio de Salud y demás sectores cuando corresponda, deben emitir disposiciones, directivas y normas complementarias al Reglamento, para la conservación y protección de la calidad de las aguas.
Incumplimiento del artículo 153 del Reglamento: El cual está relacionada al caudal ecológico, que consiste en el volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos…”.
Infracción a la Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional- Ley Nº 30588, a través del cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantizando este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos; promoviendo además, su manejo sostenible del agua, reconociéndose como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y Patrimonio de la Nación, siendo su dominio inalienable e imprescriptible.
PLANIFICACIÓN DEBE PARTIR DEL GOBIERNO NACIONAL
La ministra de Agricultura y el presidente Vizcarra, deben entender que la Planificación Hídrica, debe partir del Gobierno Nacional y no de la región Moquegua ni de los caprichos tontos del actual Gobernador Regional de Puno, que no permite el inicio de la construcción de Paltuture, ya que las atribuciones legales para planificar y regular su uso, le pertenecen al Gobierno Nacional, de acuerdo a varios factores entre ellos, pertenencia del recurso; derecho de invertir proyectos con dineros públicos; fomento del bienestar; autoridad para intervenir y fiscalizar; y la cultura de previsión.
PROCURADURÍA DEBE PROCEDER A LA DENUNCIA PENAL
Frente a estos incumplimientos e infracciones a las Leyes Ambientales, a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, y a la propia Constitución, por comprometer el abastecimiento de agua y alimentos para los ciudadanos, convirtiéndose en una amenaza inminente de los derechos constitucionales de los pobladores de la provincia de Islay, especialmente a la vida, el cuerpo, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales y poner en riesgo el adecuado desarrollo socio-económico; la Procuraduría Regional de Arequipa y/o Procurador Municipal Provincial de Islay, puedan proceder de manera inmediata a las denuncias penales correspondientes al Gobierno Regional de Moquegua, al Directorio en pleno que opera la Represa de Pasto Grande, y al ente rector ANA por incumplimiento de sus funciones. Asimismo, consultar a Contraloría, sobre los hechos ocurridos que originaron los causales de nulidad, así como la aplicación correcta de los fundamentos legales sobre contrataciones del estado vigentes, usados durante las convocatorias de la Adjudicación de Menor Cuantía N°001-2016-MINAGRI-PSI-Primera y segunda Convocatoria, derivada de la Licitación Pública N° 002-2015-MINAGRI-PSI, para la Contratación de la Elaboración del Expediente de Contratación y Ejecución de la obra del proyecto: “Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del río Tambo para el mejoramiento y ampliación de la frontera agrícola Regiones Moquegua-Arequipa” (ojo ya existe el presupuesto para Paltuture); Así como su evaluación en el destrabe del proceso legal de Paltuture.
INTERVENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS
Finalmente, debe ser preocupación de las autoridades regionales y locales de Islay, solicitar la intervención inmediata del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, como indica el artículo 7 del D.S. Nº 001-2010-AG-Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Sistema que está constituido por seis ministerios competentes, ANA, gobiernos regionales y locales, organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios, los proyectos especiales hidráulicos, entre otros, con la finalidad de tratar y enfocar la problemática de los recursos hídricos, pero de forma multisectorial, y así lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos. Debiéndose tratar además, los temas de Pasto Grande y Paltuture, pero de forma multisectorial, y no sólo como se observa a la fecha, con la intervención solitaria del sector Agricultura.