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22 noviembre, 2024 11:27 pm

No se considera acto de hostilidad si las partes firman convenio de reducción de remuneración

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA     

Ha existido siempre la pregunta, es posible la reducción de remuneraciones sin que sea considerado un acto de hostilidad por parte del empleador, porque así es considerado en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo número 003-97-TR aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR.

En su Artículo 30° donde se establece que: “Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes: b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría”. La norma establece que el acto de hostilidad se produce en el momento en que el empleador, en un determinado accionar, ocasiona al trabajador algún perjuicio previsto en la norma, en términos generales, se considera como actos de hostilidad a aquellas conductas del empleador, que implican el incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de trabajo y que pueden dar lugar a su extinción y a ocasionarle al trabajador un perjuicio económico.

Sin embargo, nuestra legislación laboral, específicamente en el artículo 30° del T.U.O. del D.L. N° 728, arriba mencionada y modificado por las leyes N° 30709, Ley N° 29973 y Ley N° 27942, considera que no todos los incumplimientos de obligaciones del empleador, son considerados como actos de hostilidad, habiéndose optado por una lista cerrada de conductas del empleador que pueden originar la extinción de la relación laboral.

Al respecto de la reducción de las remuneraciones, en la norma y la jurisprudencia nacional, como en el caso de la Cas. Lab. 00834-2021, Lima, se ha dejado establecido, para que no sea considerado un acto de hostilidad, se puede celebrar entre las partes dicha reducción de remuneraciones, a través de un convenio o acuerdo escrito de las partes, donde el trabajador acepte la reducción de sueldos por diferentes motivos, es decir que la ley exige en estos casos, la aceptación expresa del trabajador aceptando la reducción.

En últimos de los casos puede ser por decisión propia de empleador, pero este tiene que tener una justificación valedera, como por ejemplo por cuestiones de falencia económica o de crisis financiera de la empresa, que deberá ser valorada por la justicia en caso el trabajador reclame la rebaja de remuneraciones, cuando es por decisión unilateral del empleador.

Análisis & Opinión