POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Un fraude más que importa; pues claro que importa, una sociedad madura y responsable no puede admitir crónicas burlas, soterradas mal intenciones para hacerse del poder y como si fuera su predio particular, hacer y deshacer a sus anchas como ayer y como ahora, demacrando nuestra democracia, empoderando la podredumbre política, convirtiendo en salsódromo nuestro país, donde todo ritmo de corrupción tiene cabida.
El anunció de la hija causo remoción en la opinión pública, Alberto Fujimori postularía en las próximos elecciones generales; más allá de si está habilitado o no legalmente y el cálculo político detrás del pronunciamiento para escrutar la reacción de la opinión pública, él estaba asumiendo responsabilidades penales, privado de su libertad por sentencia de 25 años, juicio desarrollado dentro de las parámetros de un proceso garantista apegado estrictamente al debido proceso, ratificado en todas las instancias, incluso fue impugnado ante el Tribunal Constitucional, a través de un proceso de Habeas Corpus, alegándose afectación a sus derechos constitucionales.
En un extraño contubernio y acuerdos políticos subrepticios, fuimos sorprendidos en víspera de Navidades del 2018, cuando Pedro Pablo Kuczynski comunico que le había otorgado el beneficio del indulto humanitario argumentándose en lo delicado de su estado de salud y lo avanzado de su edad, la Resolución Suprema 281-2017-JUS que lo formalizaba establecía: “se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y que además las condiciones carcelarias en el Establecimiento Penitenciario Barbadillo, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad”.
Si bien obtuvo su libertad, el interactuar jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestro Poder Judicial, a instancia del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema, revocó esa decisión, resolviendo que dicho indulto “carece de efectos jurídicos”, fueron manifiestas y graves las irregularidades administrativas y legales, tanto en el INPE como en el Ministerio de justicia, advertidas particularmente por nuestra instancias judiciales; veamos sólo el tema de Salud:
- Un día después de solicitar el indulto el Ministerio de Salud designó a la Junta Médica entre ello Juan Postigo Diaz, médico tratante del solicitante, quebrando toda objetividad.
- El informe médico y el protocolo médico del solicitante, fueron suscritos por la médico particular tratante y no expedidos por médicos cuya elección está determinada por los reglamentos.
- Grave contradicción en los informes médicos, el acta de la Junta Médica Penitenciaria del 17 de diciembre dispone “continuar con los controles de la frecuencia cardiaca y anticoagulación plena, controles médicos permanentes”, en tanto que el informe ampliatorio, de dos días después, del 19 de diciembre señala “por la situación actual del interno se recomienda su indulto humanitario”, cuando no está facultada legalmente para ello.
4- La Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia, no dispuso en ningún momento reevaluación del interno; pero más bien solicito al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y Clínica Centenario Peruano Japonesa las respectivas historias clínicas, que llegaron después de concedido el indulto.
Nunca se pudo contrarrestar esta sólida argumentación, que sin agotarse en la sustentación jurídica fueron las circunstancias fácticas, que pusieron en evidencia estas graves irregularidades, los desatinos de las decisiones políticas, que hacían desde todo punto de vista inviable la concesión del indulto humanitario. Sin embargo, una nueva composición del Tribunal constitucional, atendiendo una demanda de habeas corpus dispuso la restitución del indulto humanitario, ordenándose su inmediata libertad. Resulta ocioso redundar en los argumentos altamente subjetivos y ajenos a toda prudencia jurídica con la que debe asumir sus decisiones esta alta magistratura, y quizás la respuesta la encontremos en esta sometida actuación a los designios de la clase política, que finalmente los eligió.
Y ahora nos encontramos con que Alberto Fujimori, una vez en libertad, se muestra vigorizo, rebosante de salud, activo, mediático, tocando las puertas de los espacios públicos reclamando baños de popularidad, incidiendo en actividades políticas, retomando su partidarismo y asumiendo la posibilidad de una candidatura presidencial; nadie, humanamente, puede oponerse a una pronta recuperación de salud, en buena hora, incorporarse a la vida social y sus propios quehaceres, más aún gozar de los madurez de los años en libertad y con tranquilidad.
Y claro que corresponde en justicia, preguntar acaso no padecía de una enfermedad en etapa “avanzada, progresiva, degenerativa e incurable”, que su vida y su salud estaban en grave riesgo; la respuesta es una sola, una vez más fuimos burlados, su estado de salud al límite del riesgo fue artificioso, se estructuro todo una artimaña legal para facilitar su libertad, sucios acuerdos políticos soslayaron la verdad y la justicia, todo el sistema estatal se prestó; y en el atrevimiento de la desfachatez, hoy se viene a proponer como un opción política más. La desvergüenza de la insolencia puesta en su real dimensión, propia de una clase política inmerecida para un país que lucha por su sobrevivencia. No estaba muerto, andaba de parranda; no estaba enfermo andaba, haciendo cálculos y estrategias políticas para su retorno, con la venia de soterrados lugartenientes, que tienen al Estado como objetivo irrenunciable.
Es importante, a efecto de los anteriores párrafos, convocar el fundamento jurídico tercero de la sentencia sobre una demanda Habeas Corpus resuelta por el Tribunal Constitucional que declara la nulidad del indulto concedido a José Enrique Crousillat: “El indulto…suprime la pena impuesta a un condenado. Se trata, además, de una facultad presidencial revestida del máximo grado de discrecionalidad; lo que no significa que se trate de una potestad que pueda ser ejercida sin control jurisdiccional y con la más absoluta arbitrariedad”; lo que abre las puertas para una revisión y posible reversión, pero con este Tribunal, la respuesta es más que obvia.
En el escenario de la posible postulación, es necesario precisar que el indulto, no desaparece los delitos, no lo convierte en inocente ni borra los antecedentes de Alberto Fujimori, sus efectos son únicamente extinguir el periodo regular de cumplimiento de la pena, por ello subsiste el pago de la reparación civil, que no lo ha cumplido; por consiguiente, no se encuentra rehabilitado, como se viene alegando. Aunado a ello nuestro ordenamiento constitucional en su artículo 34A, establece la imposibilidad de postulación a cargos lectivos de las personas sobre las que recaiga sentencia condenatoria por la comisión de delito doloso, como es el caso de Alberto Fujimori.
Si observamos el comportamiento del fujimorismo en el Congreso, no solo el de hoy, y lo contrastamos con la década de los´90, no encontramos diferencia alguna, la prepotencia, el autoritarismo, el ninguneo de la institucionalidad, son su sello; este fraude del indulto, viene a corroborar-puesto de manifiesto por el propio Alberto Fujimori-, su ausente respeto por la democracia y sus instituciones, en particular el respeto a la justicia y los ciudadanos. Estamos notificados.