No es suficiente comunicar al empleador la inasistencia, esta debe ser justificada

POR: ABOG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA   

Es muy común que los trabajadores, que, por diversas razones justificadas o injustificadas, dejamos de ir a trabajar, en algunos casos solo comunicamos verbalmente o telefónicamente a nuestro empleador de nuestra inasistencia y creemos que es suficiente para que dicha inasistencia sea justificada y no sea sancionada la misma.

Pero a partir del pronunciamiento de Tribunal Supremo en la Casación Laboral N° 12034-2014 Lima, las cosas cambiarían, en el presente caso de análisis un trabajador solo comunicó a su empleador que dejaría de asistir a su centro de labores durante dos días, sin considerar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 12° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; es decir que debido a su inasistencia a su centro de trabajo, su empleador hizo uso de su potestad sancionadora y le impuso una sanción, lo que motivo que el trabajador impugnara el mismo, aduciendo que él había comunicado al empleador su no asistencia.

A lo expuesto podemos señalar que la presente controversia gira respecto a la impugnación a la sanción disciplinaria impuesta al trabajador a consecuencia de su inasistencia, a su centro de labores y solo haberle comunicado y ni haber cumplido con justificar la falta, además de acuerdo al artículo 9°del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece que por subordinación, se entiende que el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador, que pueda incurrir durante la vigencia del vínculo laboral.

En ese sentido este caso que es materia de estudio, el tribunal supremo dispuso que habiéndose acreditado la inasistencia a su centro de trabajo del trabajador, durante los dos días consecutivos y solo comunicarlo telefónicamente, este hecho no resulta suficiente comunicarlo al empleador, como ha sucedido en el presente proceso, sino que además debe ser autorizado o justificado dichas faltas por este, dentro los 48 horas dispuestas por ley, por lo que en este tribunal dio la razón al empleador, sosteniendo en su sentencia, que en uso de su facultad Ius puniendi establecida por ley, el empleador procedió justificadamente a imponer la sanción al trabajador, actuación que se encuentra dentro de los alcances del citado artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, por lo que podemos entender un cambio en las reglas de juego a partir de la fecha en cuanto a las faltas, que no solo es necesario ponerle de conocimiento de las mismas sino también de acreditar o justificar el motivo de dichas faltas, punto que debe tenerlo en cuenta los trabajadores.

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