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21 noviembre, 2024 8:00 pm

Moquegua pasa a nivel de alerta moderado, según D.S. 149-2021

Moquegua pasa a nivel de alerta moderado, por lo tanto, hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.

Fue publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 149-2021-PCM que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nro. 184-2020-PCM.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República, decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 184-2020-PCM, por el plazo de 30 días calendario, a partir del miércoles 1 de setiembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la Covid-19.

Durante la presente prórroga del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente.

De esta manera, según el nivel de alerta por provincia y limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, Moquegua pasa a nivel de alerta moderado, por lo tanto, hasta el 5 de setiembre de 2021, se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de lunes a domingo desde las 00:00 horas hasta las 04:00 horas.

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 23 de agosto de 2021, con excepción de la Única Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Dispóngase que en el plazo máximo de 10 (diez) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud presenta a la Presidencia del Consejo de Ministros la propuesta de nuevas medidas que debe seguir la ciudadanía ante las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de Covid-19, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la vida y a la salud de los/as peruanos/as.

Análisis & Opinión