jueves, 16 de octubre de 2025
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Ministerio de la Producción amplía límite de cuota de captura del recurso bonito

Hasta el 31 de marzo, la flota artesanal había capturado el 89.6% de su cuota asignada. Busca garantizar el abastecimiento a mercados nacionales, por ende a los consumidores locales.

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El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2020 en 76 000 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.

A través de la RM 126-2020-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que esta ampliación busca garantizar el abastecimiento de bonito a los mercados nacionales y por ende, a los consumidores locales.

Se debe señalar que en enero pasado, el ministerio dispuso una cuota de 64 000 toneladas de bonito, cuya distribución fue 51 200 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y 12 800 toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice.  Y hasta el 31 de marzo, la flota artesanal había capturado el 89.6% de su cuota autorizada.

La norma también estableció que los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito deben brindar las facilidades al IMARPE para toma de información durante las operaciones de pesca y desembarque del referido recurso, cuando dicha institución así lo requiera.

Asimismo, precisó que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

En tanto, las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Pesca Artesanal, Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto.

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