Mejía: solicitan la vacancia del primer regidor Víctor Yana Huarca

El JNE requiere a los miembros del concejo municipal para que cumplan con tramitar la solicitud convocando a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el auto.

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Municipalidad de Mejía.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió trasladar al Concejo Distrital de Mejía la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Yohen Parizapana Huarcaya, en contra del primer regidor Víctor Hernán Yana Huarca, por las causales de cambio de domicilio y restricciones de contratación.

NOTIFICAR EL DOCUMENTO DEL JNE

Por este motivo, el JNE ha dispuesto además en el Auto Nº 1 del 20 de noviembre de 2019, requerir al gerente municipal de dicha entidad edil, o a quien haga sus veces, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, cumpla con notificar el presente auto a los miembros del concejo municipal e, inmediatamente después, remita al JNE los respectivos cargos de notificación.

CONVOCAR A SESIÓN EXTRAORDINARIA

Asimismo, el JNE requiere a los miembros del concejo municipal para que cumplan con tramitar la presente solicitud conforme al procedimiento legalmente establecido, con especial atención a lo dispuesto en el artículo 9, numeral 10, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con los artículos 21, 110 y 111 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según los cuales se debe obrar convocando a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el auto.

Señala el jurado que, en caso de no ser convocada por el alcalde, en este caso alcaldesa Sandra Rivera, dentro del plazo establecido, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, previa notificación escrita a la burgomaestre.

Precisa que, entre la convocatoria y la sesión, mediará cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

SOBRE EL QUORUM

Además, anota en el auto que los regidores deberán concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas. El quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. En el caso de Mejía, son cinco regidores y la alcaldesa, haciendo seis integrantes del concejo, por lo que el quorum es de cuatro miembros.

Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, es decir cuatro votos. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

BAJO APERCIBIMIENTO

El JNE advierte, tanto al gerente municipal como a los miembros del concejo, que cumplan lo dispuesto en el auto, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

NOTIFICACIONES EN LA PÁGINA WEB

Es preciso señalar que, según se muestra en la página web del JNE, al 26 de noviembre se han efectuado las notificaciones del caso, al solicitante de la vacancia con la notificación Nº 7136-2019-JNE; a la alcaldesa Sandra Rivera y regidores (en donde se entiende incluye el aviso al regidor Yana Huarca) con la notificación Nº 7140-2019-JNE y al gerente municipal o a quien haga sus veces con la notificación Nº 7146-2019-JNE. Las dos últimas notificaciones citan como dirección el Palacio Municipal en Av. Tambo 505.

PERO ¿EN QUÉ SE BASA LA SOLICITUD DE VACANCIA AL REGIDOR YANA?

Para que el JNE haya tomado la decisión de correr traslado al Concejo distrital municipal de Mejía, ha elaborado el Expediente JNE.2019003052. El voluminoso documento de 100 páginas, incluye los fundamentos que el ciudadano Yohen Parizapana presentó para sustentar la solicitud de vacancia del regidor. El documento es de libre disponibilidad en la página web del JNE.

El solicitante invoca dos causales de vacancia contra el regidor de Mejía.

PRIMERA CAUSAL: CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE JURISDICCIÓN MUNICIPAL

Señala como primera causal que el regidor Yana, con la finalidad de participar en las elecciones municipales de 2018, consignó como domicilio único y real “Primera Playa de Mejía” el cual además consta en el certificado de inscripción expedido por el RENIEC y que fue observado al no estar actualizado al 7 de noviembre de 2019.

La solicitud incluida en el expediente señala que esa dirección de “Primera Playa de Mejía” no existe, por ser, precisamente una extensión de litoral de arena y mar, o sea, la playa misma a donde acuden personas únicamente en verano.

Por esa razón el RENIEC establece una medida cautelar para verificar in situ si el regidor Yana vive o no en esa dirección (la playa), comprobando que “el titular no reside en la dirección verificada” subraya el expediente.

En ese sentido señala la solicitud que al no cumplirse con el requisito de “habitualidad” y “residencia”, Yana Huarca pudo haber legítimamente aspirar al cargo de regidor faltando a la verdad, prestando falsa información y sorprendiendo a las autoridades del RENIEC; JNE, ONPE así como al distrito y municipalidad de Mejía.

No obstante, el expediente, indica en el punto cuatro de la causal de cambio de domicilio, que el regidor tiene como domicilio real y habitual la Av. Deán Valdivia s/n en el distrito de Cocachacra, lo cual se puede corroborar en las citaciones a sesiones de concejo.

Tras el análisis y tomando en cuenta los argumentos que en su momento el regidor pueda exponer en ese sentido en su derecho a domicilio múltiple, la solicitud indica que “NO reside dentro de la circunscripción del distrito de Mejía”

SEGUNDA CAUSAL: RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN

La otra causal de vacancia está referida a las restricciones de contratación. Según el solicitante de la vacancia y tal como se lee en el expediente del JNE, el regidor Yana Huarca, se dedica al alquiler de sombrillas, carpas, perezosas, piscinas, compra venta de bebidas gaseosas y alcohólicas entre otros productos “habiendo generado un monopolio a través de la constitución de diversas empresas” obteniendo la buena pro en subasta que realizaba la municipalidad de Mejía en perjuicio de otros vecinos del lugar, se lee.

Por ello, el solicitante, detalla los datos de tres empresas en las que el regidor figura como gerente general. No obstante, participó del proceso de subasta pública para playas del verano 2019, sin embargo, se realizaron modificaciones en la titularidad de las empresas para que no figure su nombre, dado que, para noviembre de 2018, ya era regidor electo, designando a la hija de su conviviente como titular, existiendo un vínculo de primer grado, señala el solicitante de la vacancia en el expediente del JNE. De las dos empresas que participaron ganó la buena pro una de las vinculadas al electo regidor Yana.

La solicitud de vacancia en contra de Víctor Yana Huarca, fue presentada por Yohen Parizapana Huarcaya el 13 de noviembre de 2019. El solicitante domicilia en Urb. Las Gaviotas C-7 en Mejía.

El expediente incluye, además, una extensa lista de medios probatorios de ambas causales.

Regidor Víctor Yana, con pedido de vacancia.

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