Con fecha lunes 30 de setiembre del 2019, la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, confirmó por unanimidad la Resolución Nro. 73 de fecha 15 de julio del 2019, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, que declara infundado el pedido de rehabilitación formulado por Jorge Luis Monroy Piérola, requiriendo al sentenciado a efecto que dentro del plazo perentorio de 10 días cumpla con la pena de 120 días multas impuesta y que asciende a 4,499 soles a favor del Estado Peruano, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios que la parte legitimada solicite para tal efecto y demás que contiene.
El Dr. Jorge Luis Monroy Piérola fue denunciado por el delito de difamación por parte de la Abog. Mayra Patricia Manrique Flores, sin embargo, la defensa técnica presentó el recurso de apelación en contra de la resolución que declara infundado el pedido de rehabilitación formulado por Jorge Luis Monroy Piérola.
De acuerdo a los antecedentes, el recurrente fue condenado por el Segundo Juzgado Unipersonal de Ilo por el delito contra el honor en la modalidad de difamación, en agravio de Mayra Patricia Manrique Flores, disponiendo la reserva del fallo respecto de la pena privativa de la libertad solicitada y días multas, por el plazo de un año a condición que cumpla las reglas de conductas señaladas, estableciendo un monto de reparación civil de 3,500 soles, que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada.
Mediante escrito, la defensa técnica del imputado solicitó emitir la resolución que declare su rehabilitación de la pena impuesta.
Mediante Resolución Nro. 73 de fecha 15 de julio del 2019, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo, declaró infundado el pedido de rehabilitación formulado por Jorge Luis Monroy Piérola, requiriendo al sentenciado cumpla con la sentencia mencionada.
La defensa técnica de Jorge Luis Monroy, interpuso recurso impugnatorio de apelación en contra de la citada resolución y fue concedida por medio de la resolución Nro. 77 de fecha 19 de julio del 2019.
Para llegar a este veredicto, el colegiado tomó en cuenta los argumentos de la abogada Mayra Manrique Flores, que asumió su propia defensa, donde señaló que no Jorge Monroy no ha cumplido 1) con las reglas de conducta impuestas, 2) con la pena de multa de 120 días indicada en la resolución que impone la pena privativa de libertad suspendida. Una de las reglas de conducta era comparecer mensualmente a informar sus actividades al juzgado de ejecución; sin embargo, no lo hizo en el mes de enero del 2018, por tal no ha cumplido con comparecer a rendir sus actividades. Respecto de pagar la reparación civil el plazo era 05 días; sin embargo, se cumplió ante tres requerimientos.
En cuanto a la regla de conducta de convocar a una conferencia de prensa, el condenado indicó que como ya no era Director de la red, no tenía convocatoria con la prensa, presentando un video donde pide disculpas en enero de 2018, pero en febrero sale una portada indicando que no tiene sentencia condenatoria solo reserva de fallo.
Durante el proceso, el sentenciado no ha tenido voluntad de querer cumplir reglas de conducta, incluso fue amonestado. De la pena de multa, el señor condenado no cumplió con pagar. No cabe estimar rehabilitación, solicitando se confirme la resolución, la misma que se dio, por unanimidad a través la Resolución Nro. 73 de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.