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Mariscal Nieto e Ilo vuelven a la cuarentena focalizada hasta el 31 de agosto

Se dispone la inmovilización social obligatoria a todos los ciudadanos desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en excepción de algunas regiones quienes tienen que cumplir el confinamiento en sus hogares desde las 20:00 hasta las 04:00 horas teniendo prohibido a demás movilizarse los domingos.

#ILO #MOQUEGUA | Fue publicado el día de hoy viernes en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nro. 135-2020-PCM, que dispone la extensión de la prórroga del estado de emergencia nacional y la cuarentena focalizada como consecuencia del coronavirus en el país.

El aislamiento social obligatorio y la inmovilización o toque de queda empieza a regir desde hoy sábado hasta el 31 de agosto.

Cabe precisar que tras el anuncio del gobierno se dispone la inmovilización social obligatoria a todos los ciudadanos desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en excepción de algunas regiones quienes tienen que cumplir el confinamiento en sus hogares desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas teniendo prohibido a demás movilizarse los domingos.

Según la norma: “Dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas, y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo”.

La medida alcanza a las provincias, que durante el mes de julio han registrado un crecimiento exponencial de contagios por COVID-19 y donde los fallecimientos han ido en aumento, tras haberse levantado la cuarentena nacional.

HACER CLIC AQUÍ PARA VER EL DECRETO SUPREMO N° 135-2020-PCM PUBLICADO EN EL PERUANO

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