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22 noviembre, 2024 8:51 am

Los funcionarios públicos y el delito de colusión

Defraudar no es perjudicar y con el tipo penal se requiere que el funcionario frustre velar por los intereses del Estado al concertar con los interesados en causar perjuicio patrimonial.

POR: DR. PHD. JAVIER FLORES AROCUTIPA   

La casación 542-2017 Lambayeque, tiene fecha, mayo del 2019. Ella revisa el 384 del Código Penal y en este tipo penal se encuentran dos párrafos, en específico lo que normalmente siempre se ha llamado colusión simple y la otra, colusión agravada.

En el primer y segundo párrafo ella aclara acerca del funcionario o servidor que interviene directa o indirectamente por razón de su cargo en cualquiera de las etapas de la modalidad de contratación y concerta con los interesados para defraudar al estado, este será pasivo de pena privativa de libertad.

Sin embargo, la diferencia entre el primer y el segundo párrafo se encuentra en que en el primero se dice que el funcionario servidor concerta con los interesados para defraudar al Estado, pero en el segundo párrafo se aumenta una palabra y dice concerta con los interesados para defraudar patrimonialmente el Estado.

Hay opiniones divididas respecto a esta casación Lambayeque cuando se observa que unos señalan que existen dos tipos penales independientes y no lo que se denomina en simple y en agravado.

Defraudar no es perjudicar y con el tipo penal se requiere que el funcionario frustre velar por los intereses del Estado al concertar con los interesados en causar perjuicio patrimonial.

Es entonces, que se trate ahora de una concertación preparatoria señalada como criminal y que estará operando a sustento de conspiración criminal. Para su configuración basta el ponerse de acuerdo. Basta la voluntad de las partes sobre todo del funcionario en las distintas etapas denominadas (convocatoria, presentación de documentos o propuestas técnicas.).

Es cuando el funcionario y la parte se comprometen a una acción negociadora desleal, que se materializará con posterioridad a esa concertación primaria o acuerdo previo.

En el párrafo segundo del artículo 384, el legislador nacional, a través de otra propuesta legislativa legislo “defraudare patrimonialmente al Estado”. En consecuencia, en esta modalidad de colusión se sancionaba, como ya había ocurrido históricamente desde los precedentes nacionales antes citados, la intervención desleal concertada, actual y concreta del funcionario en una negociación en proceso o ejecución.

Análisis & Opinión