Limitaciones por razón de vecindad

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes   

En una sociedad humana, nadie puede hacer “lo que me da la gana”, el gobernante dictador, se ciñe a tal actitud egoísta y abusiva; en democracia, tal proceder se denuncia, procesa y castiga, de ser el caso. El problema se da si el proceso punitivo (Poder Judicial) o procedimiento sancionador (Administración Pública); no funcionan o fallan, por consiguiente, no se restituyen los derechos transgredidos, ni se indemniza a los agraviados, tampoco se sanciona a los agresores. En la sociedad civil, “lo que me da la gana”, lo practican los carentes de conciencia de sus derechos y deberes, los que se creen intocables, con la expresión “no sabes con quién te estás metiendo”, o tienen poder económico o padrinos en autoridades encubridoras de violaciones de derechos humanos en el ámbito doméstico. Por ejemplo, ninguna persona debe poner música a alto volumen que perturbe el sueño del vecino, hay quienes equivocadamente, dicen: “en mi casa hago lo que quiera”. No es verdad.

DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y DESCANSO

En nuestra Constitución, está consagrado el derecho: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (Constitución: 2.22); el cual se complementa con el Código Civil peruano (CC), contiene subcapítulo denominado “Limitaciones por razón de vecindad” (arts. 959 al 964). Es derecho de toda persona a no ser molestada por nada ni por nadie, por consiguiente, tiene como obligación a no molestar a nadie.

PROHIBIDO CAUSAR MOLESTIAS

Del CC destacamos el artículo 961 “Límites a la explotación industrial del predio”, textualmente, dispone: “El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, los hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias”.

SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

La LOM, regula el saneamiento, salubridad y salud, en su artículo 80 numeral 1 subnumeral 1.2 “Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente” (función específica exclusiva de municipalidades provinciales), y en el numeral 3 subnumeral 3.4 “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente” (función específica  exclusiva de las municipalidades distritales).

AMBIENTE: RUIDOS Y VIBRACIONES

La Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo 115.2: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA” (Estándares de Calidad Ambiental).

CONTAMINACIÓN SONORA

El Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido; es el que habla de “contaminación sonora” y le atribuye a las municipalidades provinciales y distritales, las tareas de, en forma coordinada: ejercer vigilancia y monitoreo; también, elaborar planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora con el objeto de establecer las políticas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido (arts. 10; 12; 23; y 24).

¿DEMOCRACIA SIN DEMÓCRATAS?

Seamos ciudadanos demócratas: conozcamos y practiquemos nuestros derechos, también nuestros deberes. Respetemos los derechos de los demás, y exijámosles cumplan sus deberes.

Lo Último

ANÁLISIS Y OPINIÓN