20.4 C
Moquegua
19.4 C
Ilo
4.1 C
Omate
17 C
Arequipa
18.6 C
Mollendo
22 noviembre, 2024 6:38 pm

Licitación del Muelle Fiscal de Ilo ‘hace agua’

Comisión de licitación dio buena pro a consorcio que incluyó dirección falsa, presentó facturas dudosas, no mostró carta fianza, ni tenía licencia como requisito indispensable para ganar el proceso. Las 2 empresas apenas tienen 14 y 7 meses respectivamente y ninguna experiencia en trabajos similares.

POR: JUAN CARLOS CHAMBI     

El pasado viernes 7 de mayo, la Contraloría General de la República emitió el Informe de Orientación de Oficio 006-2021 el cual advierte diversas situaciones adversas que ha encontrado luego de verificar las adjudicaciones simplificadas 01-2021-CS-MPI-2 y 02-2021-CS-MPI-1 que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso de las obras de trabajo Submarino del Muelle Fiscal de Ilo, principal atractivo turístico de esta provincia.

NO TIENE LICENCIA

Según Contraloría, en ambos procedimientos de selección se otorgó la buena pro al Consorcio Ilo Tres conformado por las empresas Aroyave EIRL y Soluciones de Ingeniería EIRL. Por ello verificaron in situ el lugar de la obra de mantenimiento y habilitación del Muelle Fiscal encontrando que ambas empresas “no cuentan con licencia de operación, o autorización que las faculte a desarrollar labores submarinas de buceo.

Esta autorización que debe ser otorgada únicamente por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas o la Capitanía de Puerto de Ilo”, pero lo único que encontraron fue una solicitud presentada por recién el 30 de abril y suscrita por la empresa Operaciones Submarinas, Marítimas y Portuarias S.A.C que curiosamente no forma parte del Consorcio contratista ganador. Es decir, otra empresa que nada tiene ver ni tiene responsabilidad alguna con la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI) era la que se encargaba de ello y recién estaba tramitando el permiso, cuando se debió contar con este documento aprobado antes de que les otorgaran la buena pro.

LA CALIFICACIÓN

Además de la observación de la Contraloría, este redactor, encontró evidencias que hacen notorio un claro fraccionamiento indebido del servicio, para favorecer -claro está- al Consorcio Ilo Tres, encontrando que no tenía, ni tiene la experiencia para ejecutar dicho servicio, si este se realizaba como establece la Ley de Contrataciones, es decir mediante Concurso Público.

Ambos procesos tenían como requisitos de calificación, la Habilitación y experiencia; y en ambos procesos que gano el Consorcio ILO 3, no presento ni la licencia, ni acredito la experiencia. Para la habilitación de debe contar con la licencia de operación otorgada por la Autoridad Marítima, de acuerdo al DS 015-204-DE. y/o permisos otorgados de trabajos realizados de operaciones marítimas similares por lo que su oferta debió quedar descalificada de principio.

Los miembros titulares del Comité de Selección conformados por Georgina Esperanza Roa Yanac presidenta, Billy Kenyo Egoavil Hilario, y Joel Paniagua Aguilar, habrían favorecido indebidamente al Consorcio suscribiendo el Acta de Evaluación y Calificación de la Adjudicación Simplificada N° 02-2021-CS-MPI-1, ya que consignaron en dicha acta que dicho consorcio si cuenta con “licencia otorgada por la autoridad marítima”.

Lo mismo pasó con los miembros del comité de selección del otro proceso, Adjudicación Simplificada N° 01-2021-CS-MPI-2, integrados por Billy Kenyo Egoavil Hilario presidente, Dorian Gray Cabana Garcia, y Joel Paniagua Aguilar, quienes volvieron a favorecer indebida y deliberadamente al Consorcio Ilo Tres.

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD 

Según las bases, el postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/.180,000.00 (ciento ochenta mil con 00/100 soles) por la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas, Se consideran servicios similares, a todo tipo de trabajos de reforzamiento de pilotes submarino o trabajos de reforzamiento estructural de muelles o infraestructuras similares.

Pero ¡oh casualidad!, dicho consorcio presenta 3 servicios prestados a la Municipalidad Provincial de Ilo, y 1 a la Sub Región Ilo, pero por trabajos “distintos” al solicitado en las bases. Ello consta en el anexo 8 de experiencia del postor, pagina 56 de su propuesta, tales como: trazado y replanteo de metrados, 2 servicios por 12,000 y 22,000 soles, otro de confección e instalación de baranda metálica y servicio de tratamiento superficial y pintado de estructura metálica, uno por 13,440 y el otro por 34,300 soles, servicios que deberán ser auditados también al haber indicios de direccionamiento del proceso desde el año pasado.

Como han podido leer, ninguno de los servicios supuestamente ejecutados por el Consorcio guarda relación con los servicios solicitados en las bases: proceso 2 servicio de limpieza y dragado de pilotes en el fondo marino – colocación de saco – traslado de riel mecánico – colocación de riel metálico.  Proceso 1 servicio de acero de refuerzo (canastilla espiral) – colocación de encofrado (formas metálicas y sacos) – vaciado de pilotes – desencofrado de pilotes – limpieza total de pilotes y arena, no acreditando experiencia para su ejecución, por lo que su oferta debió ser descalificada (Anexo N° 8 pagina 56 de su oferta) para ambos casos.

Es más, en el proceso 2, del servicio de limpieza y dragado de pilotes en el fondo marino – colocación de saco – traslado de riel mecánico – colocación de riel metálico, para los servicios de confección e instalación de baranda metálica por 13,440.20 y el servicio de tratamiento superficial y pintado de estructura metálica, por 34,300 soles, solo presenta 2 facturas y no acredita su cancelación documental y fehacientemente, con voucher de depósito, copia de cheque, copia de Orden de Servicio o cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago, es decir.

Así fue como el Comité de Selección nuevamente favoreció indebidamente al Consorcio Ilo Tres validando una “experiencia inexistente según la ley de contrataciones

Por otro lado, no se tiene registrado en el Seace del contrato ni la carta fianza de garantía de fiel cumplimiento, de ambos procesos, existiendo evidencia de querer ocultar información pública exigida por Ley, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para hacerlo tal como lo exige la ley de contrataciones.

Asimismo, según el informe de Orientación de Contraloría N° 06-2021-OCI/00445/SOO, en su tercera hoja, penúltimo párrafo, se observó que no se encontró en el servicio al coordinador Ing. Ernesto Zapana Gines, ni al buzo de segunda, Sr. Jorge Hurtado Llayqui, lo que quiere decir que ya se está ejecutando el servicio,  sin contrato ni garantía publicado en el Seace, y con evidentes vicios de nulidad, al haberse demostrado una mala práctica doloso de calificación por parte de los comités de selección.

PELOS Y SEÑALES DE UNA AMAÑADA LICITACIÓN

  • Se evidencia un fraccionamiento indebido del servicio.
  • No se debió otorgar la buena pro a dicho Consorcio Ilo Tres, debiendo ser descalificada sus ofertas.
  • El comité de selección se habría coludido con dicho consorcio para favorecerlo deliberadamente al calificar con mentiras su oferta que no tenía licencia expedida por autoridad marítima, ni la mínima experiencia para ejecutarlo, debiendo ser descalificada
  • En su oferta a fojas 028 presenta el compromiso de compra venta de fecha 01 de marzo del 2021, con firma escaneada, siendo esta misma firma y sello presentada en el anterior proceso AS n° 01, que gano el mismo Consorcio Ilo Tres, pero en este otro documento consigna la fecha 31 de marzo y también está en el folio 28 de su oferta. Según la ley de contrataciones no se debe presentar documentos con firmas escaneadas, debiendo el comité de selección no considerarlas.
  • La administración de la MPI y la sub gerencia de logística no cumplen con publicar en el Seace el contrato y la carta fianza de dicho proceso que gano Consorcio Ilo Tres.
  • Se deben anular los contratos y sancionar a los responsables de conformidad a la ley de contrataciones. Siendo estos directamente responsables los miembros del comité de selección.
Carta dirigida al alcalde de Ilo Gerardo Carpio dando cuenta de los hallazgos de la Contraloría.
Además de la observación de la Contraloría, este redactor, encontró evidencias que hacen notorio un claro fraccionamiento indebido del servicio, para favorecer -claro está- al Consorcio Ilo Tres, encontrando que no tenía, ni tiene la experiencia para ejecutar dicho servicio, si este se realizaba como establece la Ley de Contrataciones, es decir mediante Concurso Público.

Análisis & Opinión