- Clasificados -

Ley del Adulto Mayor: Por desconocimiento millones no aprovechan beneficios sociales

Por: Enrique Rivera Salas   

Es muy lamentable que pese a contar con la Ley N° 30490 y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de la Persona Adulto Mayor N° 007-2018-MIMP, los beneficiarios seguramente por desconocimiento, no se favorecen, quienes tienen de 60 a más años de edad.

Señalamos que el objeto de la Ley es establecer un marco normativo que garantiza el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor a fin de mejorar su calidad económica, política y cultural de la Nación.

Los derechos de la persona adulta mayor y deberes de la familia y del Estado son: Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable. La no discriminación por razones de edad y a no ser sujeto de imagen peyorativa. La igualdad de oportunidades. Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.

Además: Vivir en familia y envejecer en el hogar y en comunidad. Una vida sin ningún tipo de violencia. Acceder a programas de educación y capacitación. Participar activamente en la esfera social, laboral, económica, cultural y política del país. Atención preferente en todos los servicios brindados en establecimientos públicos y privados. Información adecuada y oportuna en todos los trámites que realice.

Realizar labores o tareas acordes a su capacidad física o intelectual. Brindar su consentimiento previo e informado en todos los aspectos de su vida. Atención integral y participar del proceso de atención de su salud por parte del personal médico a través de una escucha activa, proactiva y empática, que le permita expresar sus necesidades e inquietudes. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privado de su libertad. Acceso a la justicia.

El Estado dispone las medidas para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor en situaciones de riesgo, incluidas las situaciones de emergencia humanitaria y desastres, para lo cual adopta las acciones necesarias para la atención específica de sus necesidades de manera prioritarias, en la preparación, prevención, reconstrucción y recuperación de situaciones de la emergencia o desastres.

Por ser de interés público en nuestras próximas ediciones estaremos ocupándonos, de estos importantes beneficios, destinados a millones de peruanos que aún desconocen de esta extraordinaria “Ley y Reglamento del Adulto Mayor”.

Abarcaremos próximamente “Los Deberes de la Familia”.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN