POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES
El Congreso de la Republica ha emitido por insistencia la Ley 31876 que regula el proceso de ejecución de obras por administración directa a nivel nacional (El Peruano el 23 de setiembre del 2023), las que no deben superar las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) lo cual equivale a 247,500.00 soles en obras. Esta norma es duramente criticada por los alcaldes y gobernadores regionales porque afecta el proceso de descentralización, ya que son millones de familias que obtienen ingresos a través de la ejecución de los proyectos de inversión.
Un fundamento para emitir esta norma, es que mediante la modalidad de obras por administración directa se “recompensa” a proveedores por los favores políticos y para proporcionar empleo a quienes han apoyado en la campaña electoral y para evitar actos de corrupción en los gobiernos regionales y municipales.
Pero antes de emitir la ley se ha debido analizar las opciones y determinar si las obras por administración directa son más eficaces que las realizadas a través de contratos. Se debe tener en cuenta que la Contraloría de la República señala que más de 20 millones de soles en obras están paralizadas y el 60% de ellas son por contratos.
Las autoridades afectadas por esta ley señalan que va contra la autonomía política, económica y administrativa que tienen los gobiernos regionales y municipales los cuales están consagrados en los artículos 191 y 194 de la Constitución Política. Las obras por administración directa están orientadas básicamente a atender las necesidades de la población sobre todo para mejor la calidad de vida, así como generar fuentes de empleo mediante la contratación de mano de obra local, más que todo los expedientes técnicos de obras que ya han sido declarados viables que no han sido ejecutados por la modalidad de contrata.
Desde que ha entrado en vigencia esta ley, las municipalidades y los gobiernos regionales no podrán realizar obras como represas, carreteras que superan el tope de 247,500.00 soles.
Si analizamos el artículo 76 de la Constitución donde se refiere que las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, también señala que el monto lo precisa la Ley de Presupuesto.
Esta nueva ley se debe derogar, porque si se interpone una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31876 demorará mucho tiempo, además se corre el riesgo que el Tribunal Constitucional actual declare infundada la demanda tal como se puede apreciar en sus últimas sentencias sobre todo cuando se interponen contra el Congreso.